REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001730
En fecha 23 de diciembre de 2010, este Tribunal declaró improcedente la homologación de la transacción consignada por las partes en fecha 22 de diciembre de 2010, por considerar que la apoderada judicial de la oferente PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN C.A, ciudadana Carolina Daza, inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.277.893, carece de facultad expresa para transigir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, en fecha 10 de enero de 2011, la ciudadana GERALDINE DELIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.422, en su carácter de apoderada judicial de la oferente, consignó escrito poder a través del cual se evidencia que la ciudadana Carolina Daza tiene facultad expresa para realizar transacciones en nombre de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN C.A, Así mismo, solicitó la homologación del acuerdo transaccional consignado por las partes en fecha 22 de diciembre de 2010.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Juzgado previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita a la ciudadana Carolina Daza, inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.277.893, como apoderada judicial de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN C.A, con facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de la oferente, considera que la transacción celebrada por las partes por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMO (Bs. 6.513,82), no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. El monto transaccional fue cancelado al oferido SERGIO RAMIREZ por medio de cheque del Banco Mercantil de fecha 16 de diciembre de 2010, de la cuenta número 82498063, cuya copia cursa en autos. Así mismo, el oferido SERGIO RAMIREZ fue debidamente asistido en el acuerdo transaccional por la ciudadana Nelly Valderrma, inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.94. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, a tenor de lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicables analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las normativas que regulan la transacción en materia laboral que es el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo, así como su cierre informático.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios El Secretario
Pedro Ravelo