REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Tercero (43) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE REUNION CON EXPERTOS
ASUNTO: AP21-L-2009-001954
En el día hábil de hoy MARTES 22 DE FEBRERO DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la REUNION CON LOS EXPERTOS CONTABLES, en virtud de la impugnación efectuada en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO BAEZ GAMEZ contra la Sociedad Mercantil GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de los Licenciados EDDY LARA, titular de la cédula de identidad Nº 3.640.812 e inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda bajo el Nº 5932 y EUGENIO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 20.285, quienes reunidos conjuntamente con la Juez, a fin de revisar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. EDGAR COLMENARES, luego de la revisión exhaustiva, se observó lo siguiente:
MOTIVACIÓN DE LA REVISION
En fecha 16 de Diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada procedió mediante diligencia a impugnar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Edgar Ernesto Colmenares, en los siguientes términos:
…” arguyendo que el monto que arrojó la experticia era excesiva y que no se correspondía con los términos de la sentencia proferida en fecha 01-10-2.010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.…”
En virtud de lo expuesto, solicitó a ese Juzgado se sirva a declarar procedente la presente impugnación incoada por mi representada contra el Informe de la experticia complementaria del fallo consignado ante ese Juzgado, por todo lo anteriormente analizado y señalado en nombre de mi representada impugnó la experticia complementaria del fallo”.
Ahora bien, de una revisión del dispositivo de la sentencia de fecha 01-10-2.010, el Tribunal estableció sin equivoco alguno los parámetros para la práctica de la experticia en los términos siguientes:
1) Se ordena a la demandada pagar al actor los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas; los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo que se ordena practicar por un sólo experto contable que al efecto designará el juzgado de la ejecución, valiéndose para ello del salario reflejado en los recibos de pago de salarios que obran a los autos, del tiempo de duración de la relación laboral, o sea, entre el 26 de agosto de 2002 y el 12 de octubre de 2008, y de la tasa que para las prestaciones sociales de los trabajadores establece el BCV, conforme al literal c) del artículo 108 de la LOT.
2) Así mismo, se ordena el pago de los intereses moratorios, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la consignación por la demandada de las sumas a que se contrae el depósito de fecha 29 de septiembre de 2009, para todos los conceptos condenados referidos en dicha consignación;
3) La indexación o corrección monetaria, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que la demandada consignó en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las cantidades a que se refiere el depósito del 29 de septiembre de 2009, para la antigüedad, y para los otros conceptos, desde la notificación de la demandada hasta la referida consignación, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la LOPTRA, en caso de incumplimiento.
4) Corresponderá al mismo experto contable, la determinación o cuantificación de estos conceptos, para lo cual se valdrá de las tasas fijadas por el BCV para las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el artículo 108, literal c) de la LOT; y así mismo, de los Índices de Precios al Consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela, para la Región Capital, para la indexación; entendiéndose que el costo de la experticia será de la sola cuenta de la demandada, y que no se incluirán en los cómputos de la indexación, los lapsos en que el juicio estuvo paralizado por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por receso o vacaciones judiciales, huelga de los trabajadores de los tribunales, etc.
En este mismo orden, y de una exhaustiva revisión del informe pericial se observa que el experto en la elaboración de la experticia erró en la determinación y cuantificación de los siguientes conceptos prestacionales:
1) Para la determinación y cálculo de la prestación de antigüedad la sentencia in comento estableció que la base salarial a ser tomada en cuenta era el salario reflejado en los recibos de pago de salarios que obran a los autos, desde la fecha de ingreso del trabajador esto es, entre el 26 de agosto de 2002 y el 12 de octubre de 2008, y de la tasa que para las prestaciones sociales de los trabajadores establece el BCV, conforme al literal c) del artículo 108 de la LOT.
Sin embargo, se observa que la base salarial tomada por el experto no se corresponde con los salarios devengados por el hoy actor desde su fecha de ingreso (26-08-2.002) y el de su terminación (12-10-2.008), y que conforme a la sentencia debió extraer de los recibos de pago de salarios que obran a los autos. Asimismo, el experto contable no especifica de donde se extrae el salario integral; la operación aritmética para llegar a los salarios integrales señalados en el informe, con el agravante que no se observa como formando parte del salario para la prestación de antigüedad la alícuota o incidencia de utilidades y bono vacacional. (Con todo respeto que merece el profesional experto, no permite conocer de dónde extrajo los salarios diarios integrales que tomó como base para el cálculo).
2) A pesar que no fueron condenados por la sentencia el experto erróneamente calcula las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2.002-2.003, 2003-2.004, 2.004-2.005, 2.005-2.006 y 2.007-2.008, siendo lo correcto únicamente que debió calcular el periodo 2.007-2.008, las vacaciones y el bono vacacional fraccionado 2.008-2.009.-
3) En cuanto a los intereses moratorios, la sentencia in comento ordena que serán cuantificados desde la terminación de la relación laboral (12-10-2.008) hasta la fecha de la consignación por la demandada de las sumas a que se contrae el depósito de fecha 29 de septiembre de 2009, para todos los conceptos condenados referidos en dicha consignación. No obstante, de una simple lectura del informe pericial se observa que el experto erradamente calculó los intereses moratorios desde el mes de octubre de 2.008, hasta el mes de febrero del 2.010, y omitió la CONSIGNACION de fecha 29-09-2.009, hecha por la empresa de la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.12.098,99), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laboral a favor del hoy actor CARLOS ALBERTO BAEZ GAMES, y en donde este Tribunal ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de CARLOS ALBERTO BAEZ GAMES, por ante EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y de autos se evidencia, que ya fueron retirados por el accionante.
4) Con respecto, a la indexación o corrección monetaria el dispositivo de la sentencia estableció su determinación desde la terminación de la relación laboral (12-10-2.008) hasta la fecha en que la demandada consignó en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las cantidades a que se refiere el depósito del 29 de septiembre de 2009, para la antigüedad, y para los otros conceptos, desde la notificación de la demandada hasta la referida consignación, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la LOPTRA, en caso de incumplimiento. En este sentido, no se observa del informe del experto que la corrección monetaria en cuanto a la prestación de antigüedad haya sido ajustada desde la terminación de la relación laboral (12-10-2.010) hasta la consignación de fecha 29-09-2.009, y por otra parte del informe pericial no se observa que los demás conceptos tales como, vacaciones 2.007-2.008, bono vacacional periodo 2.007-2.008, vacaciones fraccionadas 2.008-2.009, bono vacacional fraccionado 2.008-2.009, y utilidades fraccionadas del ejercicio económico del año 2.008, se les haya aplicado el método o ajuste por inflación desde la notificación de la demandada para la audiencia preliminar hasta la consignación de fecha 29-09-2.009.
5) Por último, el experto en su informe de experticia para la indexación no excluyó para la indexación, los lapsos en que el juicio estuvo paralizado por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por receso o vacaciones judiciales, huelga de los trabajadores de los tribunales, tales como las vacaciones judiciales desde el 15-08-2.009 al 15-09-2.009.
En consecuencia, ciudadana Juez, pormenorizada la motivación de la impugnación de la experticia complementaria al fallo interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2010 solicito, se sirva tramitar a la brevedad la designación de los dos expertos que la asesorarán para la revisión de la experticia antes indicada y emita el respectivo pronunciamiento de ley, conforme lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se realizará una revisión exhaustiva del Informe o Dictamen pericial, presetado por el Experto, ciudadano EDGAR ERNESTO COLMENARES, plenamente identificado en autos, y muy especialmente si tomó o no algunos elementos ordenados para determinar los conceptos condenados a pagar en especial la del actor CARLOS ALBERTO BAEZ GAMES y si éstos son ordenados en la sentencia del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. En consecuencia procedimos a realizar la revisión de la experticia impugnada en los siguientes términos:
DESARROLLO DEL TRABAJO
A los fines de realizar en forma técnica, desarrollamos el trabajo con los conceptos arriba mencionados y para poder realizar el respectivo cotejo, es necesario e indispensable tomar las fechas que aparecen en la sentencia y en la experticia impugnada.
Datos:
Fecha de ingreso: 26/08/2002
Fecha de egreso: 12/10/2008
Tiempo de servicio: 6 años, 1 mes y 17 días
- Determinación del Salario Integral:
-
CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DEL SALARIO INTEGRAL
(DESDE EL 26 DE AGOSTO DE 2002 HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2008)
PERIODO SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs. INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL Bs. INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES Bs. SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs.
DESDE HASTA
26-08-02 30-06-03 190,08 6,34 0,12 0,53 209,62 6,99
01-07-03 26-08-03 209,09 6,97 0,14 0,58 230,58 7,69
27-08-03 30-09-03 209,09 6,97 0,15 0,58 231,16 7,71
01-10-03 30-04-04 247,10 8,24 0,18 0,69 273,18 9,11
01-05-04 31-07-04 296,52 9,88 0,22 0,82 327,82 10,93
01-08-04 26-08-04 321,24 10,71 0,24 0,89 355,15 11,84
27-08-04 30-04-05 321,24 10,71 0,27 0,89 356,04 11,87
01-05-05 26-08-05 405,00 13,50 0,34 1,13 448,88 14,96
27-08-05 31-01-06 405,00 13,50 0,38 1,13 450,00 15,00
01-02-06 26-08-06 465,75 15,53 0,43 1,29 517,50 17,25
27-08-06 31-08-06 465,75 15,53 0,47 1,29 518,79 17,29
01-09-06 30-04-07 512,33 17,08 0,52 1,42 570,68 19,02
01-05-07 26-08-07 614,79 20,49 0,63 1,71 684,81 22,83
27-08-07 30-04-08 614,79 20,49 0,68 1,71 686,52 22,88
01-05-08 26-08-08 799,23 26,64 0,89 2,22 892,47 29,75
27-08-08 12-10-08 799,23 26,64 0,96 2,22 894,69 29,82
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.
- Determinación de la Prestación de Antigüedad:
(Desde el 26 de Agosto de 2002 hasta el 12 de Octubre de 2008)
CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(DESDE EL 26 DE AGOSTO DE 2002 HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2008)
PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. MONTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs.
DESDE HASTA
26-08-02 26-09-02 0 209,62 6,99 0,00
26-09-02 26-10-02 0 209,62 6,99 0,00
26-10-02 26-11-02 0 209,62 6,99 0,00
26-11-02 26-12-02 5 209,62 6,99 34,94
26-12-02 26-01-03 5 209,62 6,99 34,94
26-01-03 26-02-03 5 209,62 6,99 34,94
26-02-03 26-03-03 5 209,62 6,99 34,94
26-03-03 26-04-03 5 209,62 6,99 34,94
26-04-03 26-05-03 5 209,62 6,99 34,94
26-05-03 26-06-03 5 209,62 6,99 34,94
26-06-03 26-07-03 5 230,58 7,69 38,43
26-07-03 26-08-03 5 230,58 7,69 38,43
26-08-03 26-09-03 5 231,16 7,71 38,53
26-09-03 26-10-03 5 273,18 9,11 45,53
26-10-03 26-11-03 5 273,18 9,11 45,53
26-11-03 26-12-03 5 273,18 9,11 45,53
26-12-03 26-01-04 5 273,18 9,11 45,53
26-01-04 26-02-04 5 273,18 9,11 45,53
26-02-04 26-03-04 5 273,18 9,11 45,53
26-03-04 26-04-04 5 273,18 9,11 45,53
26-04-04 26-05-04 5 327,82 10,93 54,64
26-05-04 26-06-04 5 327,82 10,93 54,64
26-06-04 26-07-04 5 327,82 10,93 54,64
26-07-04 26-08-04 5 355,15 11,84 59,19
26-08-04 26-09-04 7 356,04 11,87 83,08
26-09-04 26-10-04 5 356,04 11,87 59,34
26-10-04 26-11-04 5 356,04 11,87 59,34
26-11-04 26-12-04 5 356,04 11,87 59,34
26-12-04 26-01-05 5 356,04 11,87 59,34
26-01-05 26-02-05 5 356,04 11,87 59,34
26-02-05 26-03-05 5 356,04 11,87 59,34
26-03-05 26-04-05 5 356,04 11,87 59,34
26-04-05 26-05-05 5 448,88 14,96 74,81
26-05-05 26-06-05 5 448,88 14,96 74,81
26-06-05 26-07-05 5 448,88 14,96 74,81
26-07-05 26-08-05 5 448,88 14,96 74,81
26-08-05 26-09-05 9 450,00 15,00 135,00
26-09-05 26-10-05 5 450,00 15,00 75,00
26-10-05 26-11-05 5 450,00 15,00 75,00
26-11-05 26-12-05 5 450,00 15,00 75,00
26-12-05 26-01-06 5 450,00 15,00 75,00
26-01-06 26-02-06 5 517,50 17,25 86,25
26-02-06 26-03-06 5 517,50 17,25 86,25
26-03-06 26-04-06 5 517,50 17,25 86,25
26-04-06 26-05-06 5 517,50 17,25 86,25
26-05-06 26-06-06 5 517,50 17,25 86,25
26-06-06 26-07-06 5 517,50 17,25 86,25
26-07-06 26-08-06 5 518,79 17,29 86,47
26-08-06 26-09-06 11 570,68 19,02 209,25
26-09-06 26-10-06 5 570,68 19,02 95,11
26-10-06 26-11-06 5 570,68 19,02 95,11
26-11-06 26-12-06 5 570,68 19,02 95,11
26-12-06 26-01-07 5 570,68 19,02 95,11
26-01-07 26-02-07 5 570,68 19,02 95,11
26-02-07 26-03-07 5 570,68 19,02 95,11
26-03-07 26-04-07 5 570,68 19,02 95,11
26-04-07 26-05-07 5 684,81 22,83 114,13
26-05-07 26-06-07 5 684,81 22,83 114,14
26-06-07 26-07-07 5 684,81 22,83 114,14
26-07-07 26-08-07 5 684,81 22,83 114,14
26-08-07 26-09-07 13 686,52 22,88 297,49
26-09-07 26-10-07 5 686,52 22,88 114,42
26-10-07 26-11-07 5 686,52 22,88 114,42
26-11-07 26-12-07 5 686,52 22,88 114,42
26-12-07 26-01-08 5 686,52 22,88 114,42
26-01-08 26-02-08 5 686,52 22,88 114,42
26-02-08 26-03-08 5 686,52 22,88 114,42
26-03-08 26-04-08 5 686,52 22,88 114,42
26-04-08 26-05-08 5 892,47 29,75 148,75
26-05-08 26-06-08 5 892,47 29,75 148,75
26-06-08 26-07-08 5 892,47 29,75 148,75
26-07-08 26-08-08 5 892,47 29,75 148,75
26-08-08 26-09-08 15 894,69 29,82 447,35
26-09-08 12-10-08 0 894,69 29,82 0,00
TOTAL Bs.: 6.210,77
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.
NOTA: Es de señalar que se tomaron los días adicionales de la prestación de antigüedad, después del primer año de la prestación del servicio.
- Determinación Indexación Monetaria sobre Prestación de Antigüedad:
(Desde el 12 de Octubre de 2008 hasta el 29 de Septiembre de 2009)
DATOS:
ÍNDICE FINAL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009 --------------- 155,10000
ÍNDICE INICIAL 12 DE OCTUBRE DE 2008 --------------- 124,70000
Factor de Actualización: 24,38%
Aplicado al monto condenado:
Bs. 6.210,77 x 24,38% = Bs. 1.514,19
Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de terminación de la relación laboral (12/10/2008).
INDEXACIÓN MONETARIA AL 29/09/2009 = Bs. 1.514,19
- Menos Lapsos Excluyentes:
Períodos:
Del 19/12/08 al 12/01/09: 2,45000% = Bs. (127,66)
Del 15/08/09 al 16/09/09: 2,35000% = Bs. (122,45)
Total: Bs. (250,11)
- Determinación de las Vacaciones Vencidas y Fraccionadas:
(Desde el 26 de Agosto de 2002 hasta el 12 de Octubre de 2008)
CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO VACACIONES DURANTE LOS PERIODOS
(DESDE EL 26 DE AGOSTO DE 2002 HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2008)
PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs. MONTO A PAGAR VACACIONES NO CANCELADAS Bs.
DESDE HASTA
26-08-02 26-08-03 15 209,09 6,97 0,00
26-08-03 26-08-04 16 321,24 10,71 0,00
26-08-04 26-08-05 17 405,00 13,50 0,00
26-08-05 26-08-06 18 465,75 15,53 0,00
26-08-06 26-08-07 19 614,79 20,49 0,00
26-08-07 26-08-08 20 799,23 26,64 532,82
26-08-08 12-10-08 1,75 799,23 26,64 46,62
TOTAL Bs.: 579,44
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.
- Determinación del Bono Vacacional Fraccionado:
(Desde el 26 de Agosto de 2002 hasta el 12 de Octubre de 2008)
CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO BONO VACACIONAL DURANTE LOS PERIODOS
(DESDE EL 26 DE AGOSTO DE 2002 HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2008)
PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs. MONTO A PAGAR BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs.
DESDE HASTA
26-08-02 26-08-03 7 209,09 6,97 0,00
26-08-03 26-08-04 8 321,24 10,71 0,00
26-08-04 26-08-05 9 405,00 13,50 0,00
26-08-05 26-08-06 10 465,75 15,53 0,00
26-08-06 26-08-07 11 614,79 20,49 0,00
26-08-07 26-08-08 12 799,23 26,64 319,69
26-08-08 12-10-08 1,08 799,23 26,64 28,86
TOTAL Bs.: 348,55
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.
- Determinación de las Utilidades Fraccionadas:
22,5 días x Bs. 26,67 salario promedio diario =Bs.600,14
Total Los Otros Conceptos: Bs. 1.528,14
- Determinación Indexación Monetaria sobre Los Otros Conceptos:
(Desde el 23 de Abril de 2009 hasta el 29 de Septiembre de 2009)
DATOS:
ÍNDICE FINAL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009 --------------- 155,10000
ÍNDICE INICIAL 23 DE ABRIL DE 2009 --------------- 139,70000
Factor de Actualización: 11,02%
Aplicado al monto condenado:
Bs. 1.528,14 x 11,02% = Bs. 168,40
Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de notificación de la demandada (23/04/2009).
INDEXACIÓN MONETARIA AL 29/09/2009 = Bs. 168,40
Menos Lapsos Excluyentes:
Períodos:
Del 15/08/09 al 16/09/09: 2,35000% = Bs. (35,91)
Total: Bs. (35,91)
- Determinación de los Intereses de Mora:
(Desde el 12 de Octubre de 2008 hasta el 29 de Septiembre de 2009)
CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA
(DESDE EL 12 DE OCTUBRE DE 2008 HASTA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES PRESTACIONES SOCIALES (CAPITAL) Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2008 Octubre 7.738,91 19,82% 1,05% 80,95 80,95
Noviembre 7.738,91 20,24% 1,69% 130,53 211,48
Diciembre 7.738,91 19,65% 1,69% 130,95 342,43
2009 Enero 7.738,91 19,76% 1,70% 131,68 474,11
Febrero 7.738,91 19,98% 1,67% 128,85 602,97
Marzo 7.738,91 19,74% 1,70% 131,55 734,51
Abril 7.738,91 18,77% 1,56% 121,05 855,56
Mayo 7.738,91 18,77% 1,62% 125,08 980,65
Junio 7.738,91 17,56% 1,46% 113,25 1.093,89
Julio 7.738,91 17,26% 1,49% 115,02 1.208,92
Agosto 7.738,91 17,04% 1,47% 113,56 1.322,47
Septiembre 7.738,91 16,58% 1,38% 106,93 1.429,40
TOTAL Bs. 1.429,40
FUENTE: BCV. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe señalar que la tasa de interés utilizada corresponde a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, calculada sobre la base promedio entre la activa y pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, según los Artículos 108, Literal c) y 668 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N°. 36.256 de fecha 28/07/97. Para facilitar los cálculos de los intereses se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días.
- Determinación de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad:
(Desde el 26 de Agosto de 2002 hasta el 12 de Octubre de 2008)
CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES
SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(DESDE EL 26 DE AGOSTO DE 2002 HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2008)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. DIAS DE ANTIG MONTO ANTIGÜEDAD MENSUAL Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2002 Agosto 209,62 6,99 0 0,00 26,92% 0,45% 0,00 0,00
Septiembre 209,62 6,99 0 0,00 26,92% 2,24% 0,00 0,00
Octubre 209,62 6,99 0 0,00 29,44% 2,54% 0,00 0,00
Noviembre 209,62 6,99 5 34,94 30,47% 2,54% 0,89 0,89
Diciembre 209,62 6,99 5 70,76 29,99% 2,58% 1,83 2,71
2003 Enero 209,62 6,99 5 107,52 31,63% 2,72% 2,93 5,64
Febrero 209,62 6,99 5 145,39 29,12% 2,43% 3,53 9,17
Marzo 209,62 6,99 5 183,85 25,05% 2,16% 3,97 13,14
Abril 209,62 6,99 5 222,76 24,52% 2,04% 4,55 17,69
Mayo 209,62 6,99 5 262,25 20,12% 1,73% 4,54 22,23
Junio 230,58 7,69 5 305,22 18,33% 1,53% 4,66 26,89
Julio 230,58 7,69 5 348,31 18,49% 1,59% 5,55 32,44
Agosto 231,16 7,71 5 392,38 18,74% 1,61% 6,33 38,77
Septiembre 273,18 9,11 5 444,25 19,99% 1,67% 7,40 46,17
Octubre 273,18 9,11 5 497,18 16,87% 1,45% 7,22 53,40
Noviembre 273,18 9,11 5 549,93 17,67% 1,47% 8,10 61,49
Diciembre 273,18 9,11 5 603,56 16,83% 1,45% 8,75 70,24
2004 Enero 273,18 9,11 5 657,83 15,09% 1,30% 8,55 78,79
Febrero 273,18 9,11 5 711,91 14,46% 1,21% 8,58 87,37
Marzo 273,18 9,11 5 766,02 15,20% 1,31% 10,03 97,39
Abril 327,82 10,93 5 830,68 15,22% 1,27% 10,54 107,93
Mayo 327,82 10,93 5 895,86 15,40% 1,33% 11,88 119,81
Junio 327,82 10,93 5 962,37 14,92% 1,24% 11,97 131,77
Julio 355,15 11,84 5 1.033,53 14,45% 1,24% 12,86 144,63
Agosto 356,04 11,87 7 1.129,47 15,01% 1,29% 14,60 159,23
Septiembre 356,04 11,87 5 1.203,40 15,20% 1,27% 15,24 174,48
Octubre 356,04 11,87 5 1.277,99 15,02% 1,29% 16,53 191,01
Noviembre 356,04 11,87 5 1.353,86 14,51% 1,21% 16,37 207,38
Diciembre 356,04 11,87 5 1.429,57 15,25% 1,31% 18,77 226,15
2005 Enero 356,04 11,87 5 1.507,68 14,93% 1,29% 19,38 245,53
Febrero 356,04 11,87 5 1.586,40 14,21% 1,18% 18,79 264,32
Marzo 356,04 11,87 5 1.664,53 14,44% 1,24% 20,70 285,02
Abril 448,88 14,96 5 1.760,04 13,96% 1,16% 20,48 305,49
Mayo 448,88 14,96 5 1.855,33 14,02% 1,21% 22,40 327,89
Junio 448,88 14,96 5 1.952,54 13,47% 1,12% 21,92 349,81
Julio 448,88 14,96 5 2.049,27 13,53% 1,17% 23,88 373,68
Agosto 450,00 15,00 9 2.208,15 13,33% 1,15% 25,35 399,03
Septiembre 450,00 15,00 5 2.308,49 12,71% 1,06% 24,45 423,48
Octubre 450,00 15,00 5 2.407,94 13,18% 1,13% 27,33 450,81
Noviembre 450,00 15,00 5 2.510,27 12,95% 1,08% 27,09 477,90
Diciembre 450,00 15,00 5 2.612,36 12,79% 1,10% 28,77 506,67
2006 Enero 517,50 17,25 5 2.727,38 12,71% 1,09% 29,85 536,52
Febrero 517,50 17,25 5 2.843,48 12,76% 1,06% 30,24 566,76
Marzo 517,50 17,25 5 2.959,97 12,31% 1,06% 31,38 598,13
Abril 517,50 17,25 5 3.077,60 12,11% 1,01% 31,06 629,19
Mayo 517,50 17,25 5 3.194,90 12,15% 1,05% 33,43 662,62
Junio 517,50 17,25 5 3.314,58 11,94% 1,00% 32,98 695,60
Julio 518,79 17,29 5 3.434,03 12,29% 1,06% 36,34 731,94
Agosto 570,68 19,02 11 3.679,62 12,43% 1,07% 39,39 771,33
Septiembre 570,68 19,02 5 3.814,12 12,32% 1,03% 39,16 810,48
Octubre 570,68 19,02 5 3.948,39 12,46% 1,07% 42,36 852,85
Noviembre 570,68 19,02 5 4.085,87 12,63% 1,05% 43,00 895,85
Diciembre 570,68 19,02 5 4.223,98 12,64% 1,09% 45,98 941,83
2007 Enero 570,68 19,02 5 4.365,07 12,92% 1,11% 48,56 990,39
Febrero 570,68 19,02 5 4.508,75 12,82% 1,07% 48,17 1.038,56
Marzo 570,68 19,02 5 4.652,03 12,53% 1,08% 50,19 1.088,75
Abril 684,81 22,83 5 4.816,36 13,05% 1,09% 52,38 1.141,13
Mayo 684,81 22,83 5 4.982,87 13,03% 1,12% 55,91 1.197,04
Junio 684,81 22,83 5 5.152,92 12,53% 1,04% 53,81 1.250,85
Julio 684,81 22,83 5 5.320,86 13,51% 1,16% 61,90 1.312,75
Agosto 686,52 22,88 13 5.680,25 13,86% 1,19% 67,79 1.380,54
Septiembre 686,52 22,88 5 5.862,46 13,79% 1,15% 67,37 1.447,91
Octubre 686,52 22,88 5 6.044,25 14,00% 1,21% 72,87 1.520,78
Noviembre 686,52 22,88 5 6.231,54 15,75% 1,31% 81,79 1.602,57
Diciembre 686,52 22,88 5 6.427,75 16,44% 1,42% 91,00 1.693,56
2008 Enero 686,52 22,88 5 6.633,16 18,53% 1,60% 105,84 1.799,40
Febrero 686,52 22,88 5 6.853,42 17,56% 1,46% 100,29 1.899,69
Marzo 686,52 22,88 5 7.068,13 18,17% 1,56% 110,59 2.010,28
Abril 892,47 29,75 5 7.327,47 18,35% 1,53% 112,05 2.122,33
Mayo 892,47 29,75 5 7.588,26 20,85% 1,80% 136,24 2.258,57
Junio 892,47 29,75 5 7.873,25 20,09% 1,67% 131,81 2.390,38
Julio 892,47 29,75 5 8.153,80 20,30% 1,75% 142,53 2.532,92
Agosto 894,69 29,82 15 8.743,68 20,09% 1,73% 151,26 2.684,18
Septiembre 894,69 29,82 5 9.044,06 19,68% 1,64% 148,32 2.832,50
Octubre 894,69 29,82 0 9.192,39 19,82% 1,71% 156,89 2.989,39
TOTAL Bs. 2.989,39
FUENTE: BCV. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe destacar que a partir del 19/06/1997, (Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo), el trabajador tendrá derecho a una Prestación de Antigüedad de cinco (05) días de salario por cada mes, es decir, sesenta (60) días anuales, después del tercer (03) mes ininterrumpidos de servicio (Art. 108 LOT), para facilitar el cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, se tomó en consideración el lapso que duró la relación laboral, así como también para el cálculo de los intereses, se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días. NOTA: Es de señalar que se tomaron los días adicionales de la prestación de antigüedad, después del primer año de la prestación del servicio.
INDEXACIÓN MONETARIA
METODOLOGÍA UTILIZADA:
Respecto a la metodología utilizada, nos permitimos informar que a los efectos de determinar la indexación o corrección monetaria, se tomó en consideración el índice de precios al consumidor (IPC), presentado por el Banco Central de Venezuela, basado en la fórmula estadística LASPEYRES, que consiste básicamente en comparar los precios mensuales de una canasta de bienes y servicios que se mantiene fija durante el periodo de vida útil del índice, con respecto a los precios de esos mismos artículos en el año base, en tal sentido se partió con el nuevo año base referido de Diciembre de 2007, año de actualización. A tales efectos se anexa copia de los índices obtenidos del Banco Central de Venezuela, Gerencia de Estadísticas Económicas, Departamento de Estadísticas de Precios, Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La corrección monetaria es producto de la pérdida progresiva del poder adquisitivo de la moneda, ocasionado por el proceso inflacionario. Para iniciar el cálculo de la Indexación Monetaria, se tomó en consideración la información estadística del índice de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, suministrado por el Banco Central de Venezuela, así como también el contenido del articulo 113 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, Capitulo V, denominado DEL AJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN, el cual expresamente dispone las bases para determinar el factor o porcentaje de corrección o variación correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
DE LAS CONCLUSIONES:
Por lo antes expuesto, determinamos que la experticia consignada en autos, por el experto Lic. Edgar Ernesto Colmenares, no cumplió con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 1º de Octubre de 2010.
Presentamos a continuación el monto que en resumen le corresponde al actor:
a) Prestación de Antigüedad............................... Bs. 6.210,77
b) Indexación Monetaria sobre La Prestación….. Bs. 1.514,19
c) Menos Lapsos Excluyentes…………………. Bs. (298,11)
Total……………………….. Bs. 7.426,85
d) Vacaciones Vencidas y Fraccionadas............. Bs. 579,44
e) Bono Vacacional Vencido y Fraccionado…… Bs. 348,55
f) Utilidades fraccionadas.................................. Bs. 600,14
Sub. Total……………………. Bs. 1.528,14
g) Indexación Monetaria sobre Los Otros Conceptos Bs. 168,40
h) Menos Lapsos Excluyentes…………………. Bs. (35,91)
Total……………………….. Bs. 1.660,63
i) Intereses de Mora al 29/09/2009..................... Bs. 1.429,40
j) Intereses sobre Prestación de Antigüedad…… Bs. 2.989,39
Total……………………….. Bs. 4.418,79
TOTAL GENERAL.......................................... Bs. 13.506,27
k) Menos Pago el 29/09/2009………………… Bs. (12.098,99)
TOTAL A PAGAR…………………………… Bs. 1.407,28
En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, fija definitivamente la estimación de lo condenado a pagar por la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de Octubre de 2010, en la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BAEZ GAMES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.682.289, contra la Sociedad Mercantil GRAN CAFÉ GOLDEN GATE, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 5 de septiembre de 1973, bajo el Nº 86, Tomo 100, en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. F: 1.407,28).
Se ordena al pago de las experticias practicadas, conforme a lo establecido en la sentencia que se ejecuta, esto es, a cargo de la demandada, de la manera que se especifica a continuación: La practicada por el experto EDGAR COLMENARES, arroja la cantidad de Bs.6.240,00; y la practicada por los expertos EDDY LARA y EUGENIO GAMBOA, arroja la cantidad de Bs.990,00 para cada uno, para un total de Bs.1.980,00. Todo lo cual da un total de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs8.220,00).
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011).
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EDDY LARA
EXPERTO CONTABLE
EUGENIO GAMBOA
EXPERTO CONTABLE
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
LA SECRETARIA
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