REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000181
En el día hábil de hoy MARTES 22 DE FEBRERO DE 2011, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HENRY ARGENIS VARGAS NACACHE, titular de la cedula de identidad N° 10.983.194 contra la Sociedad Mercantil PROTECTOTAL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano HENRY ARGENIS VARGAS NACACHE debidamente representado por la abogada NANCY JOSEFINA GONZALEZ DE M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.915, Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.142, en su carácter de Vice-presidente de la demandada y apoderado judicial de la misma. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIES BOLÍVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.1.346,26) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, complemento por concepto de prestación por antigüedad conforme al Parágrafo Primero del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante Cheque Nº 00003723 de la Cuenta Nº 0138-0001-43-0010035028, girado contra el Banco Plaza, emitido en fecha 17 de Febrero de 2011, a nombre del ex-trabajador ciudadano HENRY VARGAS. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que este Tribunal dá por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
HENRY ARGENIS VARGAS NACACHE
PARTE ACTORA
NANCY JOSEFINA GONZALEZ DE M.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PABLO ADOLFO MORALES H.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NELSON DELGADO
EL SECRETARIO
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