REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Febrero de 2011
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-L-2011-000509
Vista la transacción presentada en fecha 18 de Febrero de 2011, en el juicio incoado por CALIFICACION DE DESPIDO, suscrita por la parte actora, ciudadano EDWIN JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.381, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MEDINA ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.375, por una parte y por la otra el abogado VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.574, en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil ANIMANDO 7269, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Enero de 2006, bajo el Nº 96, Tomo 1249, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
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