REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001704



En el día hábil de hoy LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente asunto que por OFERTA REAL DE PAGO presentara la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 2008, bajo el Nº 5, Tomo 1796-A, a favor del ciudadano JOE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.919, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferida, ciudadano JOE MUÑOZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la abogada CAROLINA MARIA DAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A., quien señala que la inconformidad manifestada por el oferido es con respecto a la oferta real de pago presentada en fecha 13 de diciembre de 2010, y no con respecto a la Transacción celebrada en fecha 22 de diciembre de 2010, asimismo señala que el monto total objeto de la Transacción fue de Bs.19.343,42, de los cuales ya el trabajador percibió un adelanto previo a la firma de la transacción por un monto de Bs.5.848,30, por lo cual dicho monto fue oportunamente deducido de la liquidación final más la cantidad de Bs.65,30, correspondiente al apartado del sindicato por utilidades, por lo que el monto cancelado tal y como se evidencia en la planilla de liquidación que cursa en el expediente en su folio (18), es de Bs.13.429,82, quedando evidenciado tal y como se desprende del escrito transaccional que fueron cancelados todos los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, por lo que solicita al Tribunal se homologue la Transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 22 de diciembre de 2010, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la señalada transacción procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO



CAROLINA MARIA DAZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



OMAIRA ALEJANDRA URANGA
LA SECRETARIA