REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Febrero de 2011

200° y 151°
ASUNTO:
PARTE ACTORA: CESAR DUQUE COLMENARES Y VICTOR ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N°s V.11.497.779 y V.15.968.721 Respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.145.-

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT GUERNICA S.R.L.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: LEOPOLDO LAYA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.548.-


Vista el escrito de fecha, 02 de Febrero de 2011, presentado por los ciudadanos, ALEXANDER PEREZ y LEOPOLDO LAYA , abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 63.145 y 17.548 en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y por otra parte demandada, mediante el cual presentan contrato de transacción en virtud del Juicio que por cobro Vacaciones y otros conceptos laborales Sociales este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos AdministrativosAsí pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, esta Sentenciadora observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago único de de los ciudadanos: CESAR CONSUELO DUQUE COLMENARES, C.I.V. Nº. 11.497.779 y VICTOR MANUEL ALBARRAN ARIAS C.I.V Nº 15.968.721. Procedemos a entregar en este acto cheque de gerencia original signada con el Nº 48018394, librada contra el BANCO MERCANTIL, agencia Ánimas, fecha 26 de enero de 2011, por la cantidad de CATORCE MIL NOVENCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.14.924, 00) y cheque de gerencia signado con el Nº 55018676, librado contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Animas, de fecha 31 de enero de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 4.996,00), ambos cheques a nombre del ciudadano CESAR CONSUELO DUQUE COMELNARES, dando un total general por la cantidad de DICIENUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 19.920,00) . Así mismo se hace entrega de cheque de gerencia original signado con el Nº. 44018395, librado contra el BANCO MERCANTIL, agencia Animas, de fecha 26 de enero de 2011, por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs14.604, 00) y cheque de gerencia original signado con el Nº. 96018677, librado contra el BANCO MERCANTIL, AGENCIA Animas, fechado 31 de enero de 2011, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. 3.996,00), ambos cheques a nombre del ciudadano VICTOR MANUEL ALBARRAN ARIAS, dando un total general por la cantidad de DIECICHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON /100 ( Bs. 18.600,00). Cuyas copias se acompañaron al referido escrito, los cuales rielan a de los (folios 65 al 70) ambos inclusive.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente asunto. Así se decide.-



Dra. MARIA ISABEL SOTO
HECTOR RODRIGUEZ
EL JUEZ
EL SECRETARIO