REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2010-00846.-
Caracas, 14 de Febrero de 2011.
200° Y 151°
Vista la diligencia presentado en fecha 01 de Febrero de 2010, por el abogado YGNARDI BAISDEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita aclaratoria de la dictada en la presente causa, en fecha 28 de Enero de 2010, por este Juzgado. En este sentido fundamenta su petición en la forma siguiente:
“...Solicito aclaratoria de la sentencia en virtud, de que en el folio 76 del auto firmado por el Tribunal no hubo condenatoria en costas y la publicación en el folio 85, se nos condenó en costas…”.-
Esta Sentenciadora esta en total sintonía con la doctrina que sentó lo siguiente:
“...Las ampliaciones como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisión de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo. Estas omisiones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del Magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal (Sentencia No. 8, de fecha 06-08-92, de la extinta Corte Suprema de Justicia)...”
Al respecto el Tribunal supremo de Justicia en su fallo de fecha 15/08/00, en Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo ha sostenido que:
“...El mismo Juez que pronunció la sentencia puede aclarar el dispositivo, sin modificarlo, expresar cual es el órgano que pronuncia el fallo, incluir una precisión sobre el objeto en el cual recae la sentencia o sobre los sujetos del proceso e incluso, aclarar un procedimiento que resulta inmotivado...”
Siguiendo los criterios adoptados por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Sentenciadora a efectuar la presente aclaratoria en los siguientes términos:
Ahora bien se observa que en el acta de fecha 21 de enero de 201l, en su dispositivo a se ordenó en los puntos Primero y Cuarto lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por (…).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la parcialidad del presente fallo.-
Igualmente se observa que en el fallo dictado en fecha 01 de febrero de 201l, en su dispositivo a se ordenó en los puntos Primero y Cuarto lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por (…).- CUARTO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida.-
Así las cosas, considera esta Juzgadora que el error cometido se puede corregir sin alterar el fondo de la sentencia señalado.- En tal sentido, y por cuanto se observa que en efecto, se constato que por error material se incurrió en el mismo, este Juzgado plenamente identificado por vía de ampliación, corrige el error material cometido, a saber, que no hay condenatoria en costas dada la parcialidad del presente fallo, y no como fue señalado en el dispositivo del fallo, supra señalado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Decidido lo anterior, considera esta Juzgadora que el error cometido se puede corregir sin alterar el fondo de la sentencia señalado.- En tal sentido, y por cuanto se observa que en efecto, se constato que por error material se incurrió en el mismo, este Juzgado plenamente identificado por vía de ampliación, corrige el error material cometido- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo antes expuesto al hacer la aclaratoria, se deja expresa constancia que no modifica en manera alguna el fondo del proceso de autos y lo establecido en la dispositiva del fallo de fecha 28 de ENERO de 2011.- Y ASÍ SE DECIDE.
Por tales consideraciones este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: No hay condenatoria en costas dada la parcialidad del presente fallo.- Téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta aclaratoria y ampliación.- CUMPLASE.-
MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
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