REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N° AP21- L- 2010 - 004406
PARTE ACTORA: MARY ISABEL FIGUEROA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V 17.003.456.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON JESUS COLINA y JEYMAR COLINA, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 70.472 y111.519 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VENETUR S.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No costa auto.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de Septiembre de 2010, por ante el Tribunal Décimo Segundo (12) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución en fecha, 01-11-2010 del expediente, AP21-L- 2010 - 004406 a través de la abogada, JEYMAR COLINA, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 111.519 , en su carácter de apoderada judicial del la ciudadana, MARY ISABEL FIGUEROA ALVARADO en contra de VENETUR S. A. Siendo admitida la misma por auto de fecha 20 -09 2010.
Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 21 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 01 de Noviembre de 2010 inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 01 Noviembre de 2010, y dejando constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.
Posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2010 este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 22 de Noviembre de 2010, (folio 32), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 09 /02/ 2011.-
II
Ahora bien, el día nueve (09 ) Febrero (2011 ), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Calificación de Despido incoare la ciudadana, MARY ISABEL FIGUEROA ALVARADO en contra de VENETUR S. A., al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de ambas las partes al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 09 de Febrero de 2011 a las 10:00 de la mañana.-
En tal estado, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de ninguna de las parte ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar extinguido el proceso, y en consecuencia la acción que por Calificación de Despido incoare la parte actora contra la demandada en autos.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTIGUIDO EL PROCESO y en consecuencia el juicio que por solicitud de reenganche y pagos de salarios caído incoada por la ciudadana por la ciudadana, MARY ISABEL FIGUEROA ALVARADO, en contra de demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, y Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2011-
ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
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