EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Febrero de 2011

200° y 151°

ASUNTO: AP21- L 2010 - 003299

PARTE ACTORA: MARY JASMIN MANCILLA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.598.953,.-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM OLIVO DE LOPEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 27.668.-

PARTE DEMANDADA. FUNDACIÒN JOSE FELIX RIVAS, Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador de fecha 07 de abril de 1989, bajo el Nº 44, Tomo, 5 (Institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para la salud ).

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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA MARGARITA NUÑEZ CASTILLO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.753.-.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

Vista el escrito de fecha 02 de Febrero de 2011, presentado por la ciudadana, MIRIAM OLIVO DE LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.668, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por otra parte la abogada, XIOMARA MARGARITA NUÑEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.753, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante el cual presentan contrato de transacción en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos AdministrativosAsí pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, esta Sentenciadora observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago único de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 30.000, 00.) que la demandada entrega en este acto, tal y como se especifica en el acta transaccional, en un cheque de gerencia, librado al favor del actora, MARY JASMIN MANCILLA, a través del Banco, BANFOANDES, Cheque signado con Nro. 01931304, de fecha, 27 de Enero 2011, cuyas copias se acompañaron al referido escrito, los cuales rielan a de los (folios 119 al 124) ambos inclusive.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente asunto. Así se decide.-



Dra. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO