REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 151
EXPEDIENTE N° AP21-L-2008-002503
PARTE ACTORA: ALFONSO PATRICIO QUEVEDO GAVILANES, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.227.871
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANDRES RODRÍGUEZ GALAN, MAGALY KARINA QUERO CEQUEA, VANESA ASECHE VENTURINI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 22.575, 49.424, 131.058, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS PLAZA C.A., anteriormente denominada JULIO AGENCIA DE FESTEJOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 36 Tomo 33-A-, en fecha 14 de abril de 1971, cuya modificación comercial quedo debidamente Registrada bajo el Nro. 31, Tomo 40-A-. Sgdo.- FESTEJOS AVILA PLAZA, inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2001, bajo el Nro. 42, Tomo 36-A- Cto.; FESTEJOS SERVI BARMEN, inscrita por ante el Registro Mercantil I, de esta Circunscripción Judicial y Estado Miranda en fecha 12 de julio de 1989, bajo el Nro. 27, A- Pro., Tomo 22, CONTRATACIONES Y SERVICIOS BARMEN S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 29, Tomo 142-A-Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA, DAVID E. CASTRO ARRIETA, CAROLINA BOADA y ANA TERESA ARGOTTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.17.069, 25.060, 116.808, y 117.875, respectivamente.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
En el juicio que por motivo de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano ALFONSO PATRICIO QUEVEDO GAVILANES, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.227.871, en contra de la Sociedad Mercantil, FESTEJOS PLAZA C.A., anteriormente denominada JULIO AGENCIA DE FESTEJOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 36 Tomo 33-A-, en fecha 14 de abril de 1971, cuya modificación comercial quedo debidamente Registrada bajo el Nro. 31, Tomo 40-A-. Sgdo.- FESTEJOS AVILA PLAZA, inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2001, bajo el Nro. 42, Tomo 36-A- Cto.; FESTEJOS SERVI BARMEN, inscrita por ante el Registro Mercantil I, de esta Circunscripción Judicial y Estado Miranda en fecha 12 de julio de 1989, bajo el Nro. 27, A- Pro., Tomo 22, CONTRATACIONES Y SERVICIOS BARMEN S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 29, Tomo 142-A-Cto., este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 28 de octubre de 2008, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 31 de octubre de 2008, y por auto de fecha 03 de noviembre del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa, concluido el lapso de suspensión este juzgado procedió a fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, en dicha oportunidad se procedió apertura dicha audiencia el cual ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, Así las cosas, en fecha 08 de febrero de 2011, ambas partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA y JOSE ANDRES RODRIGREZ,, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 17.069 y 22.575, , quienes actúan en este acto en su carácter de representantes legales de: el primero apoderado judicial de la parte demandada FESTEJOS PLAZA C.A., anteriormente denominada JULIO AGENCIA DE FESTEJOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 36 Tomo 33-A-, en fecha 14 de abril de 1971, cuya modificación comercial quedo debidamente Registrada bajo el Nro. 31, Tomo 40-A-. Sgdo.- FESTEJOS AVILA PLAZA, inscrita por ante le Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2001, bajo el Nro. 42, Tomo 36-A- Cto.; FESTEJOS SERVI BARMEN, inscrita por ante el Registro Mercantil I, de esta Circunscripción Judicial y Estado Miranda en fecha 12 de julio de 1989, bajo el Nro. 27, A- Pro., Tomo 22, CONTRATACIONES Y SERVICIOS BARMEN S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 29, Tomo 142-A-Cto., y el segundo apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALFONSO PATRICIO QUEVEDO GAVILANES arriba identificado quien es parte actora del presente procedimiento. El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en su CLAUSULA CUARTA la demandada ofrece al demandante la cantidad TRES MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs.F 3.000,00), por conceptos laborales los cuales se encuentra debidamente discriminados en la cláusula TERCERA del presente escrito transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos de el demandante frente a la demandada, la cual la demandada cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs.F 3.000,00), mediante Cheque Nº 19798077, contra el BANCO BANESCO , de fecha 08 de febrero de 2011, girado a la orden de la demandante ciudadano ALFONSO PATRICIO QUEVEDO GAVILANES , y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes, igualmente ambas partes se eximen de costas procesales señalada en la Cláusula Cuarta En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, todo en los términos y condiciones expuestos ut supra y en vista que se da cumplimiento a lo pactado de inmediato el Tribunal ordena: Dar por Terminado el expediente, su cierre informático y su Archivo definitivo, se acuerda de conformidad con lo solicitado un juego de copias a cada una de la partes. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
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