REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 25 de enero del 2011, suscrita por los abogados Nery José Febres González, Juan José Flores y Héctor Rafael Febres González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.066, 23.067 y 25,126, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, y los pedimentos contenidos en la misma, observa este Tribunal que a los fines de dar cumplimiento con el postulado Constitucional, en su artículo 26, en virtud de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, así como la pronta decisión correspondiente, concatenado con el artículo 258 ejusdem, en su párrafo segundo, el cual señala la promoción de la conciliación, mediación y cualquier medio para la solución de conflictos, asimismo, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, señala que:

“Artículo 257:En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencias.”

Por lo antes expuesto y en virtud de que se evidencia de la diligencia que corre inserta en el folio 59 del presente expediente que los ciudadanos Andrés Rivero y Héctor Pinto Mata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.773 y 46.113, respectivamente, actuando con el carácter de jueces retazadores, recibieron la cantidad de ochocientos bolívares (800 bs.), por concepto de honorarios profesionales, establecidos en el presente juicio, a los fines de que decidan la presente causa, igualmente, de los folios 65 al folio 74, corren insertos informes presentados por los mencionados abogados en los cuales de manera distintas y por separado estimaron los honorarios aquí solicitados. Este Tribunal, a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva, ordena la citación de los jueces retazadores en el presente juicio, así como a la parte intimante y la parte intimada, a los fines de informarles que una vez que conste en auto el recibo de la última de las notificaciones libradas, se procederá a fijar mediante auto expreso oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria a los fines de decidir la presente controversia conforme a la equidad y en cuanto a derecho, Librense las boletas correspondientes.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ











Exp.0066-C/JVTR/EFT/WR/FM