REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
.200° y 151°
Visto el auto de fecha 1º de febrero de 2011, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, se observa que se omitió ordenar la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, por lo que este Órgano Jurisdiccional a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que una vez conste en autos el último recibo de las notificaciones ordenadas, comenzarán a computarse los Tres (03) días de despacho establecidos en el Artículo 90 ejusdem.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1347
JVTR/EFT/gpg/kc