REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS



El seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Luisa Elena Arismendi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.587, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL SOSA, titular de la cédula de identidad
Nº 6.860.000, en contra del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.
Realizada la distribución del Recurso, en fecha el 18 de enero de 2011, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el 26 del mismo mes y año, donde se le asignó la nomenclatura quedando asentado con el Nº 1562.
Asimismo, el 1 de febrero del año en curso, este Tribunal dictó auto solicitando a la parte recurrente los instrumentos a que se refiere el Artículo 95, ordinal 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo que se le concedió un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente a esa fecha.
- I -
MOTIVACION PARA DECIDIR


Corresponde a este Juzgado Superior conocer y decidir, acerca de la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y tales fines se observa:
Que hasta la presente fecha, no cursa en autos los documentos a que se refiere el aparte 5° del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, siendo ello así, debe observarse lo que dicha norma establece:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella…”

El requisito del o los instrumento(s) fundamental (es) al Recurso, se limita a aquellos que de algún modo constituyen la base del título o causa a pedir, en virtud de estar ellos concatenados a los hechos constitutivos de la acción. De allí la necesidad de que tales instrumentos sean acompañados por la parte recurrente a su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ya que de su análisis se determinará si la acción incoada nace o no existe.
Ahora bien, la parte actora presentó su recurso sin aportar los instrumentos fundamentales, por lo que este Juzgado Superior le concedió un plazo de tres (3) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del auto de fecha 1 de febrero de 2011, y hasta la fecha de la presente decisión aún no los ha consignado, venciéndose con creces el plazo concedido.
En virtud de lo cual, este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.

- II -
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Luisa Elena Arismendi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.587, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 6.860.000, en contra del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en Caracas a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp.1562/JVTR/EFT/WR/FM