REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°

Visto el auto de fecha 20 de enero del 2011, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual remiten el presente expediente, en virtud de que no se emitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Glenny Márquez y Tibisay Aguiar Hernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.226 y 22.683, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09 de agosto del 2010, que declaro Parcialmente con Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por las abogadas Lisset Puga Madrid y Fanny Elizabeth Salas Barreto, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.968 y 38.400, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Orlando Villegas Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.020.119, en contra del mencionado Instituto, razón por la cual este Tribunal revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 16 de diciembre del 2010, y su subsecuente oficio Nº 821-O-2010, y asimismo, por cuanto el referido recurso de apelación fue interpuesto de forma tempestivo, este Tribunal, oye en ambos efectos la mencionada apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la remisión del presente expediente el cual consta de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles de su única pieza, asimismo, se deja constancia que en virtud de un error en la foliatura en los folios comprendidos del 125 al 129, se testo la misma. Líbrese oficio.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1251/JVTR/EFT/WR/FM