REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional la cual declaró Inadmisible por Caducidad el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Omar Jesús Alvarado Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.434, apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES OFELIA RENGIFO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 3.815.506, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), este Órgano Jurisdiccional ordena realizar cómputo por Secretaría a fin de determinar el lapso para interponer del recurso de apelación.
EL JUEZ
JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Quien suscribe EGLYS FERNÁNDEZ, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, CERTIFICA: Que desde el día Veintiocho (28) de Enero de 2011, exclusive, hasta el Catorce (14) de Febrero del presente año, inclusive, transcurrieron los cinco (5) días de despacho correspondientes al lapso para interponer recurso de apelación.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1554
JVTR/EFT/ds/fjvt