REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°


ASUNTO N° KP02-L-2009-000209

PARTE ACTORA: MARILIN KARINA CASTEJON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.848.675
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.463
PARTE DEMANDADA: MULATOS C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.094
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Febrero de 2011, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana MARILIN KARINA CASTEJON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.848.675, asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.463 y por la parte demandada MULATOS C.A., su representante legal ciudadano GUICHARD JOSE CARRASCO CASTEJON, titular de la cédula de identidad No. 9.851.694, asistido por la abogada JENNIFER RIZZA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.094. En este estado ambas partes solicitan a este despacho celebre una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. En consecuencia, vista la solicitud de las partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria. Iniciada la mismas y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes llegaron a acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Visto que en la presente causa se suscitó una admisión de hechos que dio lugar a una sentencia definitiva que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la actora y habiendo mi representación en fecha 13 de noviembre de 2009 solicitado la reincorporación de la trabajadora y consignado el monto de Bs. 7.310,43 por concepto de salarios caídos generados hasta esa fecha, sin que se produjera la reincorporación de la actora ni el retiro de los salarios caídos, es por lo que en fecha 15 de noviembre de 2010 se persistió en el despido y se consignó la cantidad de Bs. 23.907,01 por concepto de salarios caídos, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido, monto que resultó de descontar la suma de Bs. 7.310,43 antes consignada y la cantidad de Bs. 3.652,82 consignada mediante Oferta Real de Pago signada con el KP02-S-2009-2882. Ahora bien, por cuanto se desistió de la oferta real de pago en razón del procedimiento de calificación de despido intentado por la actora se entrega en este acto un cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 3.652,82, signado con el No. 21814630, de la cuenta cliente No. 01340218392120210001 a nombre de MARILYN KARINA CASTEJON RODRIGUEZ, que se corresponde con la cantidad consignada mediante oferta real de pago. Si bien es cierto que en fecha 15 de noviembre de 2010 se consignó un cheque por la suma de Bs. 23.907,01 el mismo no era de gerencia y por ello no fue aceptado por la actora, en tal sentido en aras de concluir este proceso se entrega en este acto un cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 23.907,01, No. 21814629, de la cuenta cliente No. 01340218392120210001 y se solicita se autorice retirar el que fue consignado el 15 de noviembre de 2010. Finalmente tomando en consideración el tiempo transcurrido y a los fines de dar por terminado el presente juicio se revisaron junto con la representación de la actora cada uno de los pagos consignados y los conceptos que los generaron manifestando esta su conformidad; por lo que en aras de un acuerdo satisfactorio mi representada asume el pago de honorarios profesionales del abogado asistente de la actora por un monto de Bs. 4.000,00 que se pagan en este acto mediante cheque de gerencia No. 21814627, de la cuenta cliente No. 01340218392120210001 a nombre de ROSBELD ALVAREZ.

SEGUNDO: La parte accionante con la debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminado el presente juicio vista la persistencia en el despido por parte de la demanda convengo en que con la suma de dinero de Bs. 34.870,26 descrita en el numeral primero de esta acta quedan satisfechos los conceptos que a continuación se señalan: salarios caídos, antigüedad, complemento de antigüedad, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que declaro que con el recibo de las cantidades señaladas quedan satisfechas todas mis pretensiones y le otorgo el mas amplio finiquito a la accionada, una vez que haya recibido el cheque por la cantidad de Bs. Bs. 7.310,43, consignado en esta causa cuya entrega solicito en este acto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet

El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor




Parte Demandante Parte Demandada