REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-8
PARTE ACTORA: YOHANNY MILANGELA RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.234.155, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS UNIVERSAL 2009 C.A.
APODERADO JUDICIA DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 86.370.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Febrero de 2011 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora YOHANNY MILANGELA RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.234.155, de este domicilio, asistida por la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada PLASTICOS UNIVERSAL 2009 C.A., su apoderado judicial abogado AMERICO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 86.370, quien presenta instrumento poder en original a efecto videndi para su confrontación con la copia que se agrega a los autos dejándose constancia que no fue objeto de impugnación. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo, el salario y el motivo de terminación de la relación, sin embargo de las pruebas promovidas se evidencia que la actora recibió la liquidación de prestaciones sociales y así lo reconoció en este acto. No obstante se revisó los cálculos en ella reflejados y se evidenció que existía a su favor la cantidad de Bs. 91,41 la cual se paga en este acto en dinero en efectivo.
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto que recibí la liquidación de mis prestaciones sociales y que los cálculos realizados en este acto satisfacen por completo mi reclamación, por lo que sólo existe una diferencia a mi favor de Bs. 91,41. Así mismo declaro que con el recibo de la cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, se incluye todos los conceptos reclamados: prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
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