EN NOMBRE DE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
______________________________________________________________________
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: EVA ANTONIA RAMOS ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.057.370.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, y PASTORA PEREZ PARRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Sociales del Abogado bajo el Nº 19.338, 92.277 y 114.360.
PARTE DEMANDADA: ANGEL Y OSCAR DISTRIBUTION C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Octubre del 2001, bajo el Nº 59, Tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN LUBIN CARIPA, HECTOR CHIRINOS, ROSANNA INDAVE NIEVES y ROCIO FIGUEROA MARQUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.216, 52.696, 126.120 y 90.340.
M O T I V A
Luego de verificar la tramitación en el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que el procedimiento se ha desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 27 de julio de 2009, por la ciudadana EVA ANTONIA RAMOS ALVAREZ, ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, distribuida como fue la causa el asunto fue signado ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo admitió y fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar, en fecha 08 de marzo de 2010 y termino en fecha 10 de agosto de 2010, el tribunal dejo constancia de que no se logro mediación alguna (folio 87), y siendo una vez incorporados los escritos de pruebas de ambas partes con sus respectivos anexos, se ordeno la remisión de la causa a los tribunales de juicio todo de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente se remitió la causa a los Juzgados de Juicio y Distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 01 de octubre de 2010.
De seguidas se admitieron las pruebas en fecha 13 de octubre de 2010, convocando a las partes a la celebración de la audiencia de juicio para el día 19 de noviembre de 2010 a las 08:45 a.m.
Llegado el día 19 de noviembre de 2010 siendo las 08:45 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia, por cuanto no constaba en autos las pruebas de informes solicitadas, solicitud acordada por el juzgado, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 08 de febrero del 2011 a las 2:30 p.m.
Ahora bien siendo la oportunidad (fecha y hora) fijada para la celebración de la audiencia (08/02/2011) e instada como fue la conciliación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de revolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes convinieron en lo siguiente:
Primero: La representación judicial de la parte demandada ANGEL Y OSCRA DISTRIBUTION C.A a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500,oo), más la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.835,77), las cuales fueron consignadas por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial signada KP02-S-2009-0003698, a través de cheque de gerencia N° 0395-02862, lo que asciende a la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.335,77), monto que cubre todos los conceptos reclamados.
Segundo: LA PARTE DEMANDANTE expone visto el ofrecimiento de la demandada acepta la propuesta en los términos indicados.
Tercero: LA PARTE DEMANDANTE Y LA PARTE DEMANDADA declara (sic) que en virtud del presente acuerdo se extingue todos los posibles pasivos laborales derivados de la relación laboral que los vinculo; reconociendo LA PARTE DEMANDANTE que nada se le adeuda por los conceptos reclamaos en la demanda, tales como: vacaciones, horas extras, horas extras nocturnas, antigüedad, indemnización sustitutiva, intereses devengados y las costas y costos del proceso, por lo que renuncia a cualquier reclamo por estos y cualquier otro concepto por cuanto nada se le adeuda.
Al respecto, la juzgadora para decidir sobre la homologación solicitada observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En criterio de la Juzgadora, la exposición del actor y la demandada, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: vacaciones, horas extras, horas extras nocturnas, antigüedad, indemnización sustitutiva, intereses devengados y las costas y costos del proceso, todo en razón, de que los mismos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo y que las codemandadas que suscriben la presente convienen en los términos (fecha de inicio y terminación) indicadas. Así se decide.-
Entonces, tomando en cuenta que la transacción lograda por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que las partes tienen cualidad y atribuciones conferidas para celebrar la misma, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada en el presente asunto, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 11 de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
NJAV/nr/yennifer.-
|