Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de febrero de 2011
200º y 151º


PARTE DEMANDANTE: PASTORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 5.627.120.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 88.222.

PARTE DEMANDADA: FELIRCA, HERRERIA, CONSTRUCCIONES METALICAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1987, anotada bajo el Nº 33, Tomo 54-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 77.615.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001751


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Pastora González contra la Sociedad mercantil FELIRCA, HERRERIA, CONSTRUCCIONES METALICAS, C.A.

Recibido el presente expediente, mediante auto separado de fecha 15 de diciembre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 07 de febrero de 2011.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 07 de febrero de 2011, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Tal y como se indicó, por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 07 de




febrero de 2011, a las 11:00 a.m; pues bien, siendo el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia de la falta de comparecencia de parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora no apelante ciudadana Pastora González junto a su apoderada judicial abogada Anastacia Rodríguez, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abog. DAYANA DÍAZ



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA
WG/DD/lf.
AP21-R-2010-001751