REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de febrero de 2011
200º y 151º


AUTO DE ENTRADA.

Por recibida la presente solicitud de acción autónoma de tutela cautelar agraria junto a sus anexos, presentada por la ciudadana LILIA COROMOTO DI MARCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.101.446, asistida en éste acto por el profesional del derecho abogado ORLANDO GARCÍA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.700. Désele entrada y téngase para proveer.-

EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretaria Accidental
LUIS A. ESCALONA C.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº JAP-167-2011.

El Secretaria Accidental
LUIS A. ESCALONA C.




















EXP. Nº JAP-167-2011/ ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA-
JDUA/LAEC/VPP.