REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 22 de febrero de 2011
200° y 151º
Jueza Ponente: Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nº 037 -11
Asunto Nro. CA-1040-11-VCM
Corresponde a esta Corte De Apelaciones De Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con Competencia En Reenvío En Lo Penal, conocer y decidir INHIBICIÓN planteada en fecha 04 de febrero de 2011, por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas abogada VILMA ANGULO MARQUINA, en las actuaciones seguidas en contra del ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió cuaderno de inhibición, contentivo de veintisiete (27) folios útiles, procedentes del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-1040-1-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Presidenta NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal por la abogada VILMA ANGULO MARQUINA, del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La jueza, Abogada VILMA ANGULO MARQUINA, se inhibe de conocer la tramitación procesal del asunto signado bajo el Nº APO1-S-2010-015060 (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, en lo siguiente términos:
“…Por cuanto se observa decisión dictada de la honorable SALA DE LA CORTE DE APELACIONES con competencia en los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en la cual declaró sin lugar la inhibición presentada por quien suscribe en el proceso penal seguido contra el ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.542, signado bajo el asunto penal Nro. APO1-S-2010-0150060, en fecha 26 de enero de 2011; en virtud de la causal prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al referir la amistad manifiesta entre el profesional del derecho Dr. Pedro Velásquez Zerpa y mi persona, en los términos que a continuación se señala: “hemos compartido diversas ocasiones sociales y tener conocidos comunes, y dada además la manifiesta familiaridad; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad”, al respecto es menester destacar, que el cargo que ostento y en honor a su investidura, me imposibilita conocer del referido proceso penal, y es por ello que me inhibo nuevamente, con el objeto de que las honorables magistradas y magistrado de esa digna Corte de Apelaciones, si así lo consideran pertinente pasen a conocer sobre el fondo de la causal invocada en la anterior inhibición de fecha 17-01-2011.
La anterior, considera esta Juzgadora que se hace procedente y ajustado a derecho, en virtud de que fue declara inadmisible por la imposibilidad de ejecutar la evacuación de la testimonial ofrecida, en virtud de la incomparecencia justificada del promovido LUCAS BLANCO de la cual si fui debidamente informada vía telefónica y presenté mis excusas al respecto, toda vez que el testigo no compareció por su asistencia obligatoria a un cine forum, no obstante fue diferido para el día 26 de enero, es decir, el día siguiente, del cual no fui informada y mal podría asistir en compañía de mi testigo, no consta nota secretarial de ello; por ende considero que si la misma fue declarada inadmisible no ha desaparecido la causal de inhibición, al contrario no fue posible ser analizada por los integrantes de la corte de apelaciones; en este sentido siendo una causal sobrevenida al no prevenir las circunstancias que dieron lugar a la dictación de la resolución judicial de esa instancia, ofrezco nuevamente la posibilidad de que la presente inhibición sea analizada conforme a las disposiciones legales antes señaladas, en concordancia con la declaración que rendirá si fuere el caso, el ciudadano Lucas Blanco, quien dará fé de la relación amistosa entre el profesional del derecho y esta juzgadora, que lejos de disminuir en cuanto a su frecuencia e intensidad la misma se ha vuelto estrecha y familiar, lo que no permite y es el deber de quien suscribe mantenerme desprendida de las actuaciones referidas a la causa en mención, por amistad manifiesta con el DR. PEDRO ALEXANDER VASQUEZ, abogado en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de garantizar el Principio del Juez o Jueza Imparcial, establecido en el artículo 49 numeral 4º constitucional, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, que merece el justiciable en nuestra legislación venezolana.
Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido en la honorable SALA DE LA CORTE DE APELACIONES con competencia en los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.…”
DE LA PRUEBA OFRECIDA
La Jueza VILMA ANGULO MARQUINA, ofreció como medio probatorio conjuntamente con el acta de inhibición, para acreditar los hechos por los cuales se inhibe en el caso donde aparece como denunciado el ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, el testimonio del ciudadano ABG. LUCAS BLANCO quien en el acta levantada en esta misma fecha se dejó constancia de lo siguiente:
En el día de hoy veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia para oír al testigo promovido por la ABG. VILMA ANGULO, en su carácter de Jueza 01° de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de febrero del año en curso. Se constituye la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, por los Jueces Integrantes DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA (Presidenta y Ponente), DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ, DR. JOHN PARODY GALLARDO, la Secretaria AUDREY DÍAZ SALAS y el Alguacil LUIS BALZA; la Jueza Presidenta solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes, y se le informó que se encuentran presentes la ABG. VILMA ANGULO, en su carácter de Jueza 01° de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, y el testigo, ABG. LUCAS BLANCO. Seguidamente la Presidenta de la Corte, DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA dio inicio a la audiencia otorgándole el derecho de palabra a la ABG. VILMA ANGULO quien procedió a realizar las siguientes preguntas al ABG. LUCAS BLANCO: “1.- ¿ Diga usted si sabe y le consta que mantengo amistad con el Dr. Pedro Velásquez?. R: Si, amistad que surgió a raíz de la relación laboral existente entre todos en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ¿ Desde cuando surgió la amistad con el Dr. Pedro Velásquez?. R: Aproximadamente desde el año 2001 cuando el Dr. Pedro Velasquez y me persona ejercíamos cargos administrativos en el Tribunal 19° de Juicio y la ciudadana Vilma Angulo se desempeñaba como Secretaria. Es todo”. A continuación la Jueza Presidenta informó a los presentes que la Corte se retira para deliberar, convocando a la reanudación del acto a las 11:45 de la mañana. Siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituye nuevamente este Tribunal Superior Colegiado. Seguidamente la Presidenta de la Corte, DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, Ponente en la presente causa, tomó la palabra y expresó: “Oído al testigo ABG. LUCAS BLANCO esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora VILMA ANGULO MARQUINA, Jueza del Tribunal 01° de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, quien se aparta de conocer las actuaciones de la causa seguida al ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, conforme a lo previsto en el articulo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de acuerdo a lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionario del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por le legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
En este sentido al Jueza VILMA ANGULO MARQUINA argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:
…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….
Dicha disposición consagra el motivo que influye en la capacidad subjetiva del Juez, como es el interés jurídico que se funda en una relación de amistad que afecte su imparcialidad. En la presente inhibición, la Jueza VILMA ANGULO MARQUINA ha manifestado que se encuentra incursa en la causal de inhibición por tener amistad manifiesta con el Abogado PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ, Defensor Privado del ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO
Siendo esto así, queda establecido con el medio de prueba promovido por la Jueza inhibida y evacuado por esta Alzada, el hecho relacionado con la amistad que mantiene la Juzgadora con el Abogado PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ, Defensor Privado del ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, cuya causa le ha sido asignada para su conocimiento y que le impide seguir conociéndola.
Por lo que esta Sala concluye, que la jueza inhibida cumplió con su deber de inhibirse por estar incursa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, robustecida la manifestación de la circunstancia que podría afectar su imparcialidad con el testimonio del ciudadano LUCAS BLANCO, para que este Tribunal Superior Colegiado presuma esa parcialidad, motivo por el cual la inhibición propuesta debe declararse CON LUGAR , a tenor de lo estatuido en el artículo 96 del mencionado Texto penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada VILMA ANGULO MARQUINA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines de que las remita al Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede para que conozca de la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente
LA JUEZA Y JUEZ INTEGRANTES,
Dra, ERENIA ROJAS MARTINEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
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Asunto N°. CA-1040-11-VCM