JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 26 de enero de 2011, por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REINA MORLES DEL MORAL, parte recurrente en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del escrito de pruebas; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se declara.

DE LA EXPERTICIA
En relación con la prueba de experticia promovida en el Capítulo I numeral 12 del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y, en consecuencia, fija el segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de designación de expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



ICL/jig
Exp. N° AP42-G-2006-000027