JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2010
200º y 151º
En fecha 26 de enero de 2011, celebrada la audiencia de juicio en la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ELIO JOSÉ MONZÓN AGÜERO, titular de la Cédula de Identidad Número 1.109.531, asistido por el abogado José España Gamboa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.906, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Número 231-S/N, de fecha 19 de enero de 2009, emanado de la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS TOMÁS LANDER, SIMÓN BOLÍVAR Y LA DEMOCRACIA DEL ESTADO MIRANDA, contentivo de la negativa de inscripción por parte del referido Registro de un lote de terreno que lo acredite como propietario.
En esa misma oportunidad, la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.870, actuando en su condición de Sustituta de la Procuradora General de la República, representando a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante diligencia del 26 de enero de 2011, la abogada Rebeca Roomers Ramírez, ut supra identificada, actuando en su condición de Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia del Instrumento Poder que acredita su representación.
En fecha 31 de enero de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 2 de febrero de 2011 y recibido en este Órgano Jurisdiccional el día 3 de febrero de 2011.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrida, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MERITO FAVORABLE
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, Puntos “Primero, Segundo y Tercero” del escrito presentado, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
-II-
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de todas las actuaciones que cursan en el expediente sustanciado ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, invocando de esta manera el principio de la comunidad de la prueba, con el objeto de que se consideren a favor de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, todas las consecuencias probatorias de los instrumentos que cursan en autos y que le beneficien.
En tal sentido, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las actuaciones que se desprenden de las actas procesales, realizada en el Capítulo II del escrito probatorio, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
MLZF/ATOM/TMM
EXP AP42-N-2010-000224
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