JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2011
200º y 151º

En fecha 26 de enero de 2011, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado WILMER ALBERTO PÉREZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.787, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MAITTE ELENA MARTÍNEZ VILLARROEL, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el COORDINADOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DE LA EMPRESA C.V.A. AZÚCAR, S.A., de fecha 14 de junio de 2010, en el expediente Nº UAI-DR-M-0001-2010; el cual fue ratificado en fecha 15 de junio de 2010, denominado “Auto Decisorio del Procedimiento de Imposición de Multa”.

En esa misma oportunidad, el Abogado Wilmer Pérez, supra identificado, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de enero de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 02 de febrero de 2011 y recibido en este Órgano Jurisdiccional el día 03 de febrero de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DOCUMENTALES

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte recurrente, señaló en el escrito de pruebas presentado, que promueve las siguientes documentales:

Primero.- promovió el Auto Decisorio del Procedimiento de Imposición de Multa; consignado en copia simple marcado “B” y “C”, que riela desde el folio Treinta y Siete (37) al Sesenta y Cuatro (64) del expediente judicial.

Segundo.- Acta de fecha 10/06/2010, consignada en copia simple marcado con la letra “D”, que riela del folio Sesenta y Cinco (65) al Noventa y Tres (93) del expediente judicial.

Tercero.- Auto de Apertura del Procedimiento de Multa y respuesta emitida por [su] mandante a la Unidad de Auditoría Interna de C.V.G. Azúcar, S.A., en fecha 30 de abril de 2010; consignado marcado con las letras “E” y “F”, que riela del folio Noventa y Cuatro (94) al Cien (100) del expediente judicial. [Corchete de este Juzgado].

Señaladas las anteriores documentales promovidas en los puntos primero, segundo y tercero del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


MAC/Laph.
Exp. Nº AP42-N-2010-000333