JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de enero de 2011, suscrito por el abogado Ronald Smith Díaz Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.895, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, parte recurrida en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE
Respecto a las pruebas promovida en el Capítulo I del mencionado escrito, denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio de las documentales indicadas en los puntos “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCERO” del referido escrito y las cuales cursan a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y cuatro (84) del expediente administrativo; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténgase en el expediente. Así se decide.
-II-
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al merito favorable invocado en el Capítulo II del referido escrito de prueba, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
Exp. N° AP42-N-2010-000298
MAC/icl
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