JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de enero de 2011, suscrito por la abogada Jacqueline Moreau Aymard, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.839, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BEBIDAS POLAR, C.A., parte recurrente en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales invocadas en el Capítulo Primero del referido escrito de pruebas, acompañadas como anexos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10” y “11”, cursantes a la pieza del expediente judicial denominada “PRUEBAS”, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
Exp. N° AP42-N-2010-000298
MAC/icl
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