República Bolivariana de Venezuela
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo

Juzgado de Sustanciación
Caracas, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 19 de enero de 2011, por la abogado Jacqueline Moreau Aymard, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.839, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR, C.A., mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

I
Del Mérito Favorable
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo Primero, marcadas como “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7” del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Respecto a los alegatos de hecho y de derecho efectuados por la prenombrada abogada en el citado escrito, es menester advertir que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos así como de los autos que conforman el presente proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida





Mac/jmrg
Exp. Nº AP42-N-2010-000299.