República Bolivariana de Venezuela
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo

Juzgado de Sustanciación
Caracas, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 19 de enero de 2011, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

I
Del Mérito Favorable
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

II
Del Principio de la Comunidad de la Prueba
En cuanto al principio de la comunidad de la prueba invocado en el CAPITULO II, del citado escrito de pruebas, por cuanto se contrae a invocar el merito favorable de los autos, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


Mac/jmrg
Exp. Nº AP42-N-2010-000299