República Bolivariana de Venezuela
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo

Juzgado de Sustanciación
Caracas, 21 de febrero de 2011
200º y 152º

Visto el escrito presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 19 de enero de 2011, por el ciudadano ALFONSO DE JESÚS LOAIZA GIL, en su condición de demandante en la presente causa, asistido por el abogado Reinaldo Ali Guerrero Montoya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.898, mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

I
Del Mérito Favorable
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, denominadas:
1. Oficio de notificación (original) C.A. Nº 0123/2008 de fecha 02-06-2008, [sic] acompañado de la decisión recurrida. Es decir, decisión disciplinaria de fecha 02 de junio de 2008, suscrita por los profesores MIGUEL SALVATIERRA N. y ANTONIO HERNANDEZ G. (folios 18 al 51).
2. Medida disciplinaria de amonestación escrita impuesta por el Consejo de la Facultad de Ciencias en fecha 09 de julio de 2007. (folios 53 al 62).
3. Decisión del Consejo de Facultad de Ciencias que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración de fecha 05 de diciembre de 2007. (folios 63 al 72).
4. Copia Certificada de la Resolución Nº 2297 de fecha 20 de octubre de 2008 suscrita por el Profesor JOSE MARIA ANDEREZ, Secretario de la Universidad de los Andes en la cual se aprueba la REINCORPORACIÓN, del profesor LOAIZA GIL ALFONSO DE JESUS. (folio 274)
5. Copia Certificada de la Resolución DAP 905 de pensión por incapacidad de tipo Absoluta y Permanente del Profesor ALFONSO DE JESUS LOAIZA GIL, dictada en fecha 23 de Marzo de 2009 con efecto retroactivo a partir del 10 de julio de 2008. (folio 275).
6. Copia Certificada por el Tribunal Penal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Mérida, de las lesiones sufridas por el accionante, suscritas por los Médicos Psiquiatra Forenses Doctores ARACADIO PAYARES MUÑOZ y VITALIA RINCÓN respectivamente. Acta de Apertura a Juicio Penal, Oral y Público en contra del ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, suscrita por el Juez de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. VICTOR HUGO AYALA AYALA. (folios 144, 153 y 154; y desde los folios 158 al 161).
7. Copia Certificada de CERTIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Nº CMO-0032/08, suscrita por la DRA. MARÍA ALIX DÁVILA DE VIVAS, Médico Especialista en Salud Ocupacional de INPSASEL, que origina DISCAPACIDAD TOTAL y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, de fecha 19 de marzo de 2008, consignada en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en fecha 20 de abril de 2008. (folios 158 y 159).
Así como las documentales, consignadas por el promovente conjuntamente con el escrito de pruebas denominadas:
1. Informe Psicológico emanado de INPSASEL, Diresat Tachira-Mérida (Documento Público). (folios 265 al 267)
2. Original de recibo de comunicación dirigida al Presidente y demás Miembros del CONSEJO de APELACIONES de la U.L.A., en donde se consigna copia de la Certificación de Accidente de Trabajo emitida por INPSASEL, de fecha 24 de marzo de 2008. (folios 271 al 273).
Las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

Mac/jmrg
Exp. Nº AP42-N-2008-000278