JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de febrero de 2011
200º y 152º

En fecha 26 de enero de 2011, celebrada la audiencia de juicio en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Cecilia González Moleiro y Carlos Urbina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 17.058 y 83.863 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ENVASES ARAGUA MAV, C.C.S., (ENVARAGUA), contra “… el acto administrativo denegatorio tácito surgido por efecto de la inactividad de la Administración en lo que respecta a la tramitación del recurso de reconsideración intentado por [su] representada en fecha 28 de octubre de 2009 (…) contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 24 de septiembre de 2009 …”, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través del cual se suspendió del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la mencionada empresa Envases Aragua MAV, C.C.S., (ENVARAGUA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2.330;
En esa misma oportunidad, el abogado Carlos Urbina, ut supra identificado, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De igual modo, en esa misma oportunidad procesal, la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.736, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), procedió a consignar escrito de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia del 26 de enero de 2011, la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, antes identificada, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó copia del Instrumento Poder que acredita su representación.

Por medio de diligencia del 26 de enero de 2011, la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, antes identificada, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículo 83 y 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de enero de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 8 de febrero de 2011 y se recibido en este Órgano Jurisdiccional el día 9 de febrero de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrida, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DEL MERITO FAVORABLE

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo Único, del escrito de pruebas presentado, se aprecia que la representación judicial de la recurrente promovió el merito favorable de todos los documentos anexos al escrito libelar y del contenido del expediente administrativo, lo cual, reiteradamente se ha sostenido que no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 del 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, merito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se requiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo- está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la valoración de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca


La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida






MLZF/ATOM/TMM
EXP AP42-N-2010-000241