JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de febrero de 2011
200º y 152º

En fecha 26 de enero de 2011, celebrada la audiencia de juicio en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Cecilia González Moleiro y Carlos Urbina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 17.058 y 83.863 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ENVASES ARAGUA MAV, C.C.S., (ENVARAGUA), contra “… el acto administrativo denegatorio tácito surgido por efecto de la inactividad de la Administración en lo que respecta a la tramitación del recurso de reconsideración intentado por [su] representada en fecha 28 de octubre de 2009 (…) contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 24 de septiembre de 2009 …”, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través del cual se suspendió del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la mencionada empresa Envases Aragua MAV, C.C.S., (ENVARAGUA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2.330;
En esa misma oportunidad, el abogado Carlos Urbina, ut supra identificado, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De igual modo, en esa misma oportunidad procesal, la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.736, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), procedió a consignar escrito de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia del 26 de enero de 2011, la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, antes identificada, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó copia del Instrumento Poder que acredita su representación.

Por medio de diligencia del 26 de enero de 2011, la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, antes identificada, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículo 83 y 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de enero de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 8 de febrero de 2011 y se recibido en este Órgano Jurisdiccional el día 9 de febrero de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DEL MERITO FAVORABLE
Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la recurrida, denominado “DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y LA COMUNIDAD DE PRUEBA”, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de todas las actuaciones que cursan en el expediente sustanciado ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, invocando de esta manera el principio de la comunidad de la prueba, con el objeto de que se consideren a favor de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), todas las consecuencias probatorias de los instrumentos que cursan en autos y que le beneficien.

En tal sentido, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las actuaciones que se desprenden de las actas procesales, realizada en el Capítulo I del escrito probatorio, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.

-II-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la recurrida, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, Puntos Primero y Tercero del escrito de pruebas, las cuales fueron consignadas en copias certificadas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito probatorio, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, Punto Segundo del escrito de pruebas, las cuales fueron consignadas en copias simples, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
MLZF/ATOM/TMM
EXP AP42-N-2010-000241