JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2011-000103
200º y 152º
En fecha 11 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado HANS-HENNING VON DER OSTEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.183, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 20 de julio de 1978, bajo el N° 27, Tomo 20-A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° CNC-D-024/10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual se le impuso una multa de Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U.T.).
En fecha 15 de febrero de 2001, se dio cuenta a la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
- I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 11 de febrero de 2011, el Abogado HANS-HENNING VON DER OSTEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.183, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° CNC-D-024/10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual se le impuso una multa de Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U.T.), esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “(…) [en] fecha 16 de junio de 2009 la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles fiscaliz[ó] y supervis[ó] las instalaciones del denominado BINGO COSTA VERDE …omissis… [y] determinó supuestas irregularidades que notific[ó] a [su] representada mediante Providencia Administrativa N° CNC-PE-023-/09 de fecha 19 de octubre de 2009.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “(…) [c]ontra dicha providencia [su] representada presentó un escrito de descargos en el cual rechaz[ó] las imputaciones que se le hacían…omissis… [la] comisión declaró improcedente [su] escrito de descargos mediante el acto administrativo impugnado a través del presente procedimiento (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) la multa impuesta a [su] representada está basada en una serie de afirmaciones de los inspectores de la Comisión que no vienen acompañadas de ningún tipo de pruebas que verifiquen la veracidad de sus afirmaciones y que, en algunos casos, se limita a negar afirmaciones de [su] representada señalando que ésta no ha probado ciertos hechos, como por ejemplo el que [su] representada no tiene un estacionamiento a disposición de sus clientes, rechazando las pruebas promovidas por ella, sin ningún fundamento jurídico y a su vez aportar algún elemento probatorio que desvirtué las afirmaciones de la empresa.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) [su] representada solicit[ó] una prorroga al plazo que le había sido originalmente concedido para comenzar sus actividades de bingo cantado, el cual lamentablemente se vio extendido por el hecho que los trabajos de remodelación tomaron más tiempo de lo originalmente calculado (…)”. [Corchete de este Juzgado].
Que “(…) la prórroga solicitada nunca fue respondida por la Comisión y por tanto no puede alegarse que se concedió …omissis… el propio ente administrativo está reconociendo que falto a su deber constitucional de dar respuesta oportuna y adecuada a la solicitud hecha (…)”.
Que “(…) la Comisión pretend[e] basar su afirmación de que [su] representada no tuvo listo el área de bingo cantado dentro del plazo que le fij[ó] originalmente el ente administrativo, en la negligencia del mismo en aprobar o negar la prorroga que había solicitado [su] representada, con fundamentos ciertos sobre los problemas confrontados, en el hecho de que nunca se respondió la referida solicitud, como si el responder la solicitud referida en el término que concede la ley y en forma adecuada no fuera un deber constitucional para la Comisión y que violo [sic] en forma comprobable, cuando ella misma reconoce su falta.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) la sanción que se impone a [su] representada se basa en la afirmación de que para el momento de la revisión, [su] representada no exhibía en el local donde funciona el Bingo, el reglamento de juego (…).” [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) la inspección hecha por la Comisión Nacional de Casinos y Maquinas Traganíqueles fue efectuada el 16 de junio de 2009 y en dicha inspección se constat[ó] que las instalaciones de [su] representada no estaban listas todavía para funcionar de lo cual se le esta tratando de imponer una multa (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) el día 02 de julio de 2009 [su] representada notific[ó] a la Comisión que el día 15 de Julio se reanudarían las actividades de Bingo Cantado y se envió el mencionado Reglamento Interno de Juegos para la aprobación de la Comisión y su colocación en lugar visible de las instalaciones de [su] representada, como ordena la norma transcrita.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “[la] Comisión incurre en una errónea interpretación…omissis… cuando pretende que [su] representada para la fecha de la inspección, 16 de junio de 2009, exhibiera en un lugar visible el reglamento interno de juegos, cuando ella misma reconoce que para esa época el área de bingo del local donde funciona [su] representada no está terminado y no se estaban llevando a cabo tales actividades.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) no es cierto que la empresa no ponga a disposición de sus usuarios los servicios de estacionamiento, así como tampoco es cierto que la norma jurídica en la cual se basa la Comisión, establezca que tal obligación debe ser cumplida en los términos de exclusividad, de forma tal que la sanción que se pretende imponer a [su] representada con fundamento en tal aseveración incurre simultáneamente en los vicios de Falso Supuesto de Hecho y de Derecho (…)”.[Corchetes de este Juzgado].
Solicitó la representación judicial que “(…) visto que de los argumentos expuestos por [su] representada puede apreciarse que la presente demanda de nulidad está basada en sólidos argumentos de derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se sirva declarar la suspensión de efectos del acto administrativo (…)”. [Corchete de este Juzgado].
Por último, solicitó la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente que “(…) el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, sea declarada [sic] con lugar en la definitiva, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho expuestos …omissis… y como consecuencia se declare la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido (…)”. [Corchete de este Juzgado].
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado HANS-HENNING VON DER OSTEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.183, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° CNC-D-024/10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual se le impuso una multa de Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U.T.).
En tal sentido, es necesario señalar que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
Siendo ello así, observa este Órgano Jurisdiccional, que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 respectivamente, de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, hasta tanto sean creados los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
-III-
CONSIDERACIONES PARA LA ADMISIÓN
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, en relación a la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para así remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea dictada la decisión correspondiente, toda vez que, no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Competente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado HANS-HENNING VON DER OSTEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.183, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 20 de julio de 1978, bajo el N° 27, Tomo 20-A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° CNC-D-024/10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual se le impuso una multa de Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U.T.).
2.- Admite, el referido recurso;
3.- Ordena, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles y Procuradora General de la República;
4.- Ordena solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- Ordena, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- Ordena, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/Laph.
Exp. AP42-N-2011-000103
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