JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 26 de enero de 2010, por el abogado GEOFFRÍN LOYO HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.879, actuando en su propio nombre y representación, en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 3 del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


ICL/jig
Exp. N° AP42-R-2008-0001567