JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de febrero de 2011
200º y 151º

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada presentado el 04 de octubre de 2010, por los abogados JOSÉ VALENTÍN GONZÁLEZ, ÁLVARO GUERRERO HARDY y ANDREÍNA MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.249, 91.545 y 117.904 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S.A. (MOLIPASA), contra la Providencia Nº 097 del 19 de marzo de 2010, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante la cual ratifica (…) la Medida Preventiva de Comiso impuesta a Molipasa sobre seiscientos (600) sacos de 50 Kg. de azúcar cada uno (…) dictada por la Coordinación Regional de INDEPABIS en el estado Portuguesa, mediante Acta de Inspección Nº G-09003 del 28 de enero de 2010 y notificada el 06 de abril de 2010.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 06 de octubre de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual consideró que no constaban en autos elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en consecuencia, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad, consideró pertinente solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso, a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad, para lo cual se ordenó oficiar a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines que remita dichos antecedentes.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la ciudadana Aura Rosa Hernández, en su condición de Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 22 del mismo mes y año.
En fecha 17 de noviembre de 2010, este Juzgado Sustanciador dictó auto mediante el cual ordenó requerir nuevamente a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los antecedentes administrativos relacionados con el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 23 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la ciudadana Aura Rosa Hernández, en su condición de Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual fue recibido el 19 del mismo mes y año.
En fecha 13 de diciembre de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó requerir nuevamente a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los antecedentes administrativos relacionados con el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 17 de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la ciudadana Aura Rosa Hernández Moreno, en su condición de Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, (INDEPABIS), el cual fue recibido el 10 de enero del mismo año.
Visto lo anterior, se observa que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte de la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, (INDEPABIS), con relación a la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el caso bajo análisis, razón por la cual, este Órgano Sustanciador pasa a decidir, con base a los elementos cursantes en autos, previas las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Los abogados José Valentín González, Álvaro Guerrero Hardy y Andreína Martínez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S.A., (MOLIPASA), fundamentaron el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señalaron que, “El 28 de enero de 2010, la funcionaria Johana Pérez adscrita a la Coordinación Regional, conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional, efectuaron una fiscalización en la unidad de transporte propiedad de Molipasa (...)”.
Alegaron que, “Durante esa fiscalización de la Coordinación Regional se evidenció que la Guía de Seguimiento y Control de Productos Alimenticios Terminados Nº 6435403 emitida por el Ministro del Poder Popular para la Alimentación a nombre de Molipasa para esa mercancía, estaba vencida (...)”.
Que, “Por tal razón, la Coordinación Regional consideró que existía una posible violación del artículo 6 de la Ley Indepabis y procedió a dictar la Medida de Comiso sobre los seiscientos (600) sacos de 50 Kg. de azúcar cada uno (…)”.
Que, “El 2 de febrero de 2010 (tercer día hábil siguiente a la fecha en que fue dictada la medida de comiso), dentro del plazo legalmente previsto para ello (…) se presentó ante la Presidencia del INDEPABIS escrito de oposición a la Medida de Comiso (…)”. Mayúsculas del original.
Adujo que, “Una vez presentada la oposición a la Medida de Comiso ante la Presidencia del INDEPABIS, conforme al artículo 113(3) de la Ley Indepabis se dio inicio a la articulación probatoria (…)”. Mayúsculas del original.
Que, “El 10 de febrero de 2010, el INDEPABIS procedió a dictar la Providencia ratificando la Medida de Comiso, sin emitir pronunciamiento alguno sobre las pruebas promovidas por Molipasa (…)”. Mayúsculas del original.
Finalmente, solicitó de conformidad con el artículo 259 de la Constitución y el artículo 9 (1) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declare la nulidad de la Providencia.
-II-
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar, debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Providencia Nº 097 del 19 de marzo de 2010, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante la cual ratifica (…) la Medida Preventiva de Comiso impuesta a Molipasa sobre seiscientos (600) sacos de 50 Kg. de azúcar cada uno (…) dictada por la Coordinación Regional de INDEPABIS en el estado Portuguesa, mediante Acta de Inspección Nº G-09003 del 28 de enero de 2010 y notificada el 06 de abril de 2010.
Ahora bien, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5: Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia...”
Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional, que el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En ese sentido, observa este Juzgado que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; que no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Con respecto a la caducidad de la acción, se puede evidenciar que este Órgano Jurisdiccional requirió en varias oportunidades los antecedentes administrativos del caso, a los fines de constatar la notificación del acto recurrido, siendo infructuosa la remisión de los mismos por parte del Instituto antes mencionado; así las cosas, se observa del escrito recursivo que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil antes identificada alegan que el acto administrativo impugnado le fue notificado en fecha 06 de abril de 2010, como se refleja en la copia de la providencia administrativa, en fecha 19 de marzo de 2010, Vic (folio 72); en base a ello y al principio de la buena fe del recurrente, este Tribunal presume que la acción fue interpuesta tempestivamente, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentemente expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto.
Asimismo, se ordena notificar a la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S.A. (MOLIPASA), de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar nuevamente a la ciudadana Presidenta del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
De igual forma, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Finalmente, en lo que respecta a la medida cautelar innominada, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y se remitira a la Corte a los fines de su decisión.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena, respectivamente:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados JOSÉ VALENTÍN GONZÁLEZ, ÁLVARO GUERRERO HARDY y ANDREÍNA MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.249, 91.545 y 117.904 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S.A. (MOLIPASA), contra la Providencia Nº 097 del 19 de marzo de 2010, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante la cual ratifica (…) la Medida Preventiva de Comiso impuesta a Molipasa sobre seiscientos (600) sacos de 50 Kg. de azúcar cada uno (…) dictada por la Coordinación Regional de INDEPABIS en el estado Portuguesa, mediante Acta de Inspección Nº G-09003 del 28 de enero de 2010 y notificada el 06 de abril de 2010.
2.- ADMITE el referido recurso;
3.- ORDENA, notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC) y Procuradora General de la República.
4.- ORDENA, notificar a la sociedad mercantil Moliendas Papelón S.A. (MOLIPASA)
5.- ORDENA, solicitar nuevamente a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
6.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7.- ACUERDA, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (07) días del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA


La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


ICL/jig
Exp. Nº AP42-N-2010-000520