JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2011-000066
200º y 151º
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.169, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (antes denominado Banesco Banco Comercial S.A.C.A.), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución N° 627.10 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS de fecha 16 de diciembre de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 23 de noviembre de 2010, y ratificó la decisión contenida en la Resolución N° 545.10 de fecha 08 de noviembre de 2010, que sancionó con multa de Un Millón Doscientos Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.204.000,00).
En fecha primero (1°) de febrero de 2011, se dio cuenta a la Jueza Provisoria MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 31 de enero de 2011, la Abogada VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.169, en su condición de apoderada judicial de sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “[m]ediante la Resolución N° 545 de fecha 06 de noviembre de 2.010 [sic] la cual fue ratificada por la Resolución N° 627.10 de fecha 16 de diciembre de 2010 que declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración ejercido por Banesco …omissis… la Superintendencia de Bancos sancionó a [su] representado por haber supuestamente incumplido con la obligación que establece el artículo 251 de la Ley General de Bancos (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) el presente procedimiento sancionatorio se inició con ocasión a la denuncia que realizó el ciudadano Javier E. Offerman Hernández …omissis… titular de la cédula de identidad N° 6.891.808, en fecha 10 de abril de 2.007 [sic] ante la SUDEBAN, en la cual expresó que: ‘En el año 1997 siendo empleado activo del Banco Banesco y teniendo seis meses laborando con el mismo, compr[ó] unas acciones …omissis… pasaron 4 años y fu[e] despedido, y luego de diez años que han transcurrido qui[so] saber de [su] inversión …omissis… [informándosele] que [su] persona no aparecía ni en el sistema ni en los libros de accionistas, preocupa[do] [se] fu[e] a la C.N.V allí [le] informaron que debía traer una carta explicativa de Banesco, haciendo la solicitud de la misma el 28-03-07 hasta la fecha no [ha] recibido respuesta alguna (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Que “(…) en fecha 31 de julio de 2.007 [sic] la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-13375…omissis… solicit[ó] a Banesco ‘(…) un informe detallado sobre el hecho expuesto en la mencionada comunicación, el cual deberá estar suscrito por la persona facultada de conformidad con los Estatutos Sociales del banco y venir acompañado de toda la documentación que soporte los señalamientos indicados en el mismo (…)’ …omissis… [d]ando respuesta al anterior requerimiento …omissis… mediante comunicación de fecha 15 de agosto de 2.007 (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) [la] respuesta dada por Banesco se pone en evidencia que el primer requerimiento realizado por la SUDEBAN fue totalmente satisfecho, al haberse proporcionado una información detallada y minuciosa de la relación jurídica que vinculaba al Banco con el denunciante …omissis… en fecha 25 de enero de 2.088 la SUDEBAN mediante Oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-01471 solicitó a Banesco proporcionara la siguiente información: i) Naturaleza de la cuenta N° 3285062941, indicando su estado, fecha de apertura y copia del contrato de cuenta suscrito entre ese Banco y el denunciante. ii) Copia de la respuesta otorgada al citado ciudadano, en atención a la comunicación presentada ante esa Institución Financiera …omissis… iii) Cualquier otra documentación, que a juicio del Banco sea necesaria para aclarar el presente caso.” [Corchete de este Juzgado].
Que “(…) por un error involuntario, Banesco a través de comunicación de fecha 20 de febrero de 2.008 [sic] respondió que: ‘Esta Institución Financiera informa que la cuenta N° 32855062941 no se encuentra registrada en esta organización’. De allí que la SUDEBAN mediante Oficio SBIF-DSB-OAC-AAU-05450 de fecha 15 de abril de 2.009 [sic] haya solicitado un informe detallado de las operaciones realizadas en la cuenta N° 106-0328-5-0-3285062941, desde el mes de enero de 2001 hasta la presente fecha, así como copia del contrato respectivo (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[l]a anterior solicitud conllevó a Banesco mediante comunicación de fecha 22 de abril de 2.009 [sic] haya suministrado a la SUDEBAN un Informe detallado de las operaciones realizadas en la cuenta N° 106-0328-5-0-3285062941, desde el mes de enero de 2001, y haya, al mismo tiempo, consignado copia del Contrato de Reporto, celebrado entre [su] representado y el denunciante …omissis… [p]or lo que queda demostrado una vez más, que Banesco cumpliendo con el deber que le impone el artículo 251 de la Ley de Bancos, satisfizo la solicitud que realizó la SUDEBAN mediante oficio SBIF-DSB-OAC-AAU-05450 de fecha 15 de abril de 2.009 [sic] (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) mediante Oficio SBIFDSB-OAC-AAU-13560 de fecha 08 de septiembre de 2.009 [sic] la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras realizó una nueva solicitud …omissis… [que a] los fines de responder esta nueva solicitud, Banesco suscribió comunicación de fecha 16 de septiembre de 2.009 [sic], mediante la cual informó detalladamente sobre cada uno de los aspectos solicitados por la Superintendencia de Bancos (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[e]n síntesis, fueron cinco los requerimientos realizados por la SUDEBAN mediante el referido Oficio, a saber: 1. Copia contrato de cuenta de ahorro N° 3285062941; 2. Lugar y modo en que se realizaron los retiros de la cuenta de ahorro N° 3285062941 los días 25, 26, 30 de abril, 4 y 7 de mayo de 2001; 3. Significado de la descripción de la operación del día 20 de abril de 2011 (3X CANC. BIVCA), correspondiente a la cuenta de ahorro N° 3285062941; 4. Indicación del motivo de que la cuenta corriente N° 313086674 haya sido cancelada; y, 5. Soporte que evidenciara que el denunciante fue notificado de la venta de las acciones.” [Corchete de este Juzgado].
Que “(…) mediante comunicación de fecha 23 de marzo de 2.010 [sic], dando respuesta al anterior requerimiento, Banesco suministró la …omissis… información …omissis… [posteriormente] la SUDEBAN mediante Oficio SBIF-DSB-OA-AAU-05546 de fecha 23 de abril de 2.010 [ratificó] el contenido de los puntos 1 y 3 del oficio N° SBIF-DSB-OAC-AAU-02781 (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[e]n fecha 06 de mayo de 2.010 [sic] Banesco dio respuesta al Oficio antes identificado, y en tal sentido expuso que la información suministrada era de muy vieja data y por tal motivo Banesco no disponía de la información y soportes requeridos, por lo que una vez constaran con la documentación sería remitida a la brevedad posible (…)”. [Corchete de este Juzgado].
Que “[m]ediante Oficio SBIF-DSB-CJ-OAC-AAU-11661 de fecha 23 de julio de 2.10 la Superintendencia de Bancos expresó que: ‘(…) una vez analizada la presente respuesta se observa que ese Banco no remitió lo solicitado por [esa] Superintendencia en el citado oficio, razón por la cual en uso de las facultades establecidas en el artículo 251 de la Ley General de Bancos (…), ratifica el requerimiento de información contenido en el Oficio SBIF-DSB-OAC-AAU-05546 de fecha 23 de abril de 2.010 [sic] y solicita a Banesco Banco Universal, C.A., que remita todo lo allí requerido. (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[a]l haber aplicado la sanción establecida en el artículo 369 numeral 1° dela Ley de Bancos, sin que se hubiesen verificado todos los extremos establecidos en la referida norma, como lo es el hecho de que el incumplimiento al ‘deber de información’ ha debido derivarse -necesariamente- de la culpa o dolo de [su] representado, no cabe la menor duda, de que el acto administrativo recurrido, violó el [sic] la garantía consagrada en el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución, referida al Principio de Legalidad en materia sancionatoria, y al mismo tiempo, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por mala aplicación del artículo 349 numeral 1° de la Ley de Bancos.” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Que “[p]or todas las consideraciones antes expuestas solicit[an] a esta Corte de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 627.10 dictada por el Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 16 de diciembre de 2.010 [sic] toda vez que el mismo deviene nulo por haber violado la garantía consagrada en el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución, referida al Principio de Legalidad en materia sancionatoria, por haber incurrido al mismo tiempo en el vicio de falso supuesto de derecho por mala aplicación del artículo 369 numeral 1° de la Ley de Bancos, y por haber quebrantado el Principio de la Presunción de Inocencia [su] representado consagrado en el numeral 2° del artículo 49 de de [sic] la Constitución.” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Asimismo, “(…) solicita[ron] a esta Corte de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto administrativo recurrido por haber quebrantado flagrantemente el Principio de Racionalidad que debe regir la potestad sancionatoria de la Administración.”
Por último, solicitó la representación judicial de la entidad financiera admita el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia, sea declarado con lugar en la definitiva.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 627.10 dictada por el Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 16 de diciembre de 2010, mediante el cual dicho Organismo declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por su representada en fecha 23 de noviembre de 2010, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 545.10 de fecha 8 de noviembre de 2010, mediante el cual sancionó con multa de Un Millón Doscientos Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.204.000,00).
En este sentido, mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:
“(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas (…)
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza (…)”. (Negrillas del Juzgado).
Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En razón de lo anterior, el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en los términos siguientes:
“Artículo 231. Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los juzgados nacionales de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto” (Negrillas de este Juzgado).
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, deviene de norma expresa, señalando que corresponde a los juzgados nacionales de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Región Capital, en tal sentido, visto que dicha estructura orgánica de la jurisdicción contenciosa administrativa entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la publicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual hasta tanto no se materialice se mantendrá la denominación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
De manera que, en atención a las consideraciones realizadas precedentemente, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Ello así, de la revisión exhaustiva del escrito recursivo se evidencia que la parte recurrente, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., es la persona jurídica directamente afectada por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, por cuanto dicho recurso fue ejercido dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del acto, tal y como lo prevé el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Resolución N° 627.10 dictada de fecha 16 de diciembre de 2010, emanada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual dicho organismo declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 23 de noviembre de 2010, y ratificó la decisión contenida en la Resolución N° 545.10 de fecha 08 de noviembre de 2010, que sancionó con multa de Un Millón Doscientos Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.204.000,00). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, una vez conste en autos el expediente administrativo, se verificará el domicilio del ciudadano Javier E. Offerman Hernández, titular de la cédula de identidad número V- 6.891.808, a los fines de su notificación, en virtud de formar parte del procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad.
Asimismo, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.169, en su condición de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.., contra la Resolución N° 627.10 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS de fecha 16 de diciembre de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 23 de noviembre de 2010, y ratificó la decisión contenida en la Resolución N° 545.10 de fecha 08 de noviembre de 2010, que sancionó con multa de Un Millón Doscientos Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.204.000,00).
2.- ADMITE, el referido recurso;
3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, Procuradora General de la República,
4.- ORDENA, solicitar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el presente caso; y una vez conste en autos el expediente administrativo, se verificará el domicilio del ciudadano Javier E. Offerman Hernández, titular de la cédula de identidad número V- 6.891.808, a los fines de su notificación.
5.- ORDENA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
6.- ORDENA, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (07) días del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/Laph
EXp. AP42-N-2011-000066
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