Caracas, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2011, por el abogado Fernando José Planchart Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.566, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Improcon, C.A., parte expropiada en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DEL MÉRITO DE LOS AUTOS
En cuanto al merito favorable invocado en el Capítulo Primero del referido escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales invocadas en el Capítulo II del referido escrito de pruebas, en los numerales 1 y 2, presentadas en copias certificadas marcadas “T-1” y “T-2”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/Icl
Exp. Nº AP42-G-2008-000072
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