JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
El 22 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2028 de fecha 13 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luís Enrique Mesa Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.444, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS SALVADOR AZUAJE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.525, contra la Providencia Administrativa CAD-PRE-VECO-GCP-71888, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada el 6 de abril de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2010.
El 2 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 5 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de noviembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado para que emitiera pronunciamiento sobre la admisión del recurso, con excepción de la competencia.
En fecha 31 de enero de 2011, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión a este Tribunal del expediente, el cual fue remitido en fecha 2 de febrero de 2011 y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 del mismo mes y año.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD:
El 12 de agosto de 2010, el apoderado judicial del ciudadano Jesús Salvador Azuaje Hernández, consignó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Señaló, que en fecha 6 de abril de 2010 “(…) apareció reflejado en la dirección de correo electrónico de [su] representado una Notificación emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) con nomenclatura CAD-PRE-VECO-GCP-71888 de fecha 24 de febrero de 2010 (…) del cual se infieren los siguientes supuestos de hecho: a) que en fecha 2 de Diciembre de 2008 se efectuó una convocatoria general que abarcó Ochenta y Ocho Mil Dos usuarios notificados b) que en fecha 08 de abril de 2009 se notificó a los usuarios no asistentes sobre el inicio del procedimiento administrativo por la no comparecencia a la convocatoria (…) Y finalmente resuelve: En virtud de las consideraciones expuestas en atención a que el administrado JESUS (sic) SALVADOR AZUAJE HERNANDEZ (sic) (…) no asistió al llamado de la convocatoria efectuada (…) y por lo tanto no consignó los soportes requeridos por esta comisión (…) decide lo siguiente: concluir las investigaciones iniciadas por esta Comisión de Administración de Divisas 2) mantener la suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) del ciudadano JESUS (sic) SALVADOR AZUAJE HERNANDEZ (sic) (…)”. (Mayúsculas del texto).
Adujo que el referido acto administrativo está viciado de falso supuesto de hecho y de derecho por cuanto “(…) la Notificación que da lugar al ejercicio legítimo de los recursos administrativos contemplados en la Ley fue efectuada en fecha 06 de Abril de 2010, siendo que para esta fecha ya había fenecido el lapso concedido a los usuarios para demostrar el uso correcto de las divisas ante el operador cambiario correspondiente, cercenándose en consecuencia el fundamental derecho a la defensa (…). Refirió, que el alegado vicio de falso supuesto de hecho “consiste en que la administración pública da por sentado como cierto que [su] representado hizo un uso incorrecto de las divisas, sin que aparezca ni del enunciado ni de la resolución la motivación necesaria para la imposición de las sanciones a que ha sido objeto [su] representado (…)”.
En relación con lo anterior, señaló que “(…) el acto administrativo que aquí se impugna se encuentra total y absolutamente inmotivado, al no expresar las razones de hecho y derecho que originaron la actuación administrativa, todo lo cual lesiona el derecho a la defensa de los contribuyentes (…)”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 18 de noviembre de 2010, para conocer de la presente demanda, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luís Enrique Mesa Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.444, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS SALVADOR AZUAJE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.525, contra la Providencia Administrativa CAD-PRE-VECO-GCP-71888, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada el 6 de abril de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, observa este Tribunal que el recurso fue interpuesto tempestivamente, y asimismo, que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho; así se decide.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luís Enrique Mesa Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.444, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS SALVADOR AZUAJE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.525, contra la Providencia Administrativa CAD-PRE-VECO-GCP-71888, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada el 6 de abril de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado; de los recaudos correspondientes y de la presente decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luís Enrique Mesa Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.444, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS SALVADOR AZUAJE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.525, contra la Providencia Administrativa CAD-PRE-VECO-GCP-71888, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada el 6 de abril de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI);
2.- Ordena librar oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Procuradora General de la República;
3.- Ordena solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- Ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza De Mérida
Mac/jmrg
Exp. Nº AP42-N-2010-0000570
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