REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de febrero del dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000283

Demandante: Fidelina del Carmen Cordero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.811.


Demandado: Edwar José Pérez Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.955.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 03 de noviembre de 2.010, la ciudadana Fidelina del Carmen Cordero de Pérez, ya identificada, actuando en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04), dos (02) años de edad y diez (10) meses de nacida, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Edwar José Pérez Valles, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo.Bs) mensuales. Asimismo una bonificación especial de fin de año en la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200, oo). En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 05 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. En fecha 10 de enero de 2.010, se dejó constancia que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compareció a manifestar su opinión. Asimismo en esa misma fecha se dejo expresa constancia que los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), comparecieron pero por sus cortas edades no pronunciaron ninguna palabra. En fecha 19 de enero de 2011, se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida. En fecha 20 de enero de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 31 de enero de 2.011, a las 09:00 a.m. En fecha 31 de enero de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Edwar José Pérez Valles, ofrezco como obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales, para ser utilizados para su alimentación, cantidad que le entregaré personalmente a la madre de mis hijos ciudadana Fidelina Del Carmen Cordero y en lo que respecta al resto de los gastos es decir, el cincuenta por ciento 50% de todos sus gastos extras serán cubiertos en partes iguales por nosotros como padres de nuestros hijos; Asimismo, cabe señalar que en cuanto a los gastos navideños ofrezco la cantidad de un mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) para cubrir todos sus gastos decembrinos. De igual forma solicito que se establezca el incremento anual sobre la cantidad mensual establecida en la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.). En este mismo acto yo, Fidelina Del Carmen Cordero, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Edwar José Pérez Valles. Es todo” (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Fidelina del Carmen Cordero de Pérez y Edwar José Pérez Valles, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,oo. Bs). Asimismo se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los gastos navideños el padre aportara la cantidad de un mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.). De igual forma se instituye como incremento anual sobre la cantidad mensual establecida, la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.).
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de febrero del 2.011. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29 – 2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2010-000283