REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000276

Demandante: Richard Antonio Pérez Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.674.359.

Demandada: Eliset Cristina Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.764.715.


MOTIVO: Divorcio Contencioso

El día 27 de octubre de 2.010, el ciudadano Richard Antonio Pérez Segovia, ya identificado, asistido por el abogada en ejercicio Dalia Isabel Rodriguez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 92.379 presentó solicitud de divorcio contra la ciudadana Eliset Cristina Franco ya identificada, invocando el artículo 185- causal tercera del Código Civil ante este juzgado. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04), cinco (05) y diez (10) años de edad, en ese mismo acto consignó acta de matrimonio y partida de nacimiento de los niños las cuales corren insertas de los folios seis (06) al nueve (09) de autos. Admitida la solicitud, en fecha 28 de octubre de 2010, se ordeno la notificación de la demandada, oír la opinión de los niños y se dictaron las medidas provisionales. En fecha 03 de noviembre de 2.010, se dejó constancia que los niños no comparecieron a manifestar lo que creyeran conveniente. En fecha 18 de enero de 2011, se agregó a los autos boleta de notificación, librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Eliset Cristina Franco. En fecha 20 de enero de 2011, se fijó la audiencia de mediación entre los ciudadanos: Richard Antonio Pérez Segovia y Eliset Cristina Franco de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 01 de febrero de 2.011 a las 09.00 a.m. En fecha 01 de febrero de 2011, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Richard Antonio Pérez Segovia y Eliset Cristina Franco, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano Richard Antonio Pérez Segovia, ya identificado contra la ciudadana Eliset Cristina Franco, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2011. Años. 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVRAEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32 - 2.011 y se publicó siendo las 03:02 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-V-2010-000276