REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º



ASUNTO: KP12-J-2010-000262

Solicitante: Miletza Yanibel Mosquera Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.941.962, domiciliada en Rió Chiquito, Parroquia Montañas Verdes, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Abg. Pedro Luis Rojas.

En fecha 03 de agosto de 2.010, la ciudadana Miletza Yanibel Mosquera Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.962, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Publico Primero abogado Pedro Luís Rojas, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a vender el 50 % de total de un fundo denominado “EL DELIRIO”, cultivado de pasto artificial y cercado por estantillos de madera, el cual tiene una superficie de 27 hectáreas con 14 áreas (27,14Has) de terreno baldío de la nación, ubicado en la Parroquia Montañas Verde, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Fundo de Alirio Alvarado, SUR: Fundo de Rafael Rojas, ESTE: Fundo de Reinaldo Mendoza, OESTE: Fundo de Douglas Rojas, cuyo fundo fue adquirido en sociedad por los ciudadanos: Héctor José Cordero Caripa (causante), quien era titular de la cedula de identidad Nº 14.377.204 y Johnnys Javier Cordero Caripa, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.377.203, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, el día 26 de septiembre del año 2.005, bajo el Nº 27 folios del 112 al 114, tomo: 4, Protocolo Primero, tercer trimestre de 2.005 y un Vehiculo Clase: Rustico, Tipo Techo Duro, Uso: Particular, Marca: Jeep, Modelo C-J-5, Año: 1973, Color: Azul, Placas: DAL-536, Serial Carrocería J3F835TE12801, Serial Motor 509F088563, adquirido por el causante mediante documento autenticado en la Notaria Publica de Carora el 06 de mayo de 2.005, inserto bajo el numero 71, tomo 35 de los libros de autenticaciones, llevados en esa notaria el año 2.005, a cuyos beneficios les corresponden como herederos del causante Héctor José Cordero Caripa, ya que los mismos fueron declarados Únicos y Universales Herederos. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Copia fotostática del Documento de propiedad del fundo denominado EL DELIRIO, Planilla de declaración ante el S.E.N.I.A.T, Solvencia de Declaración del S.E.N.I.A.T y acta de defunción del causante Héctor José Cordero Caripa.
En fecha 04 de agosto de 2.010, fue admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, ordenándose escuchar la opinión de los adolescentes.
En fecha 09 de agosto de 2.010, se dejó expresa constancia que los adolescentes no comparecieron a expresar sus opiniones.
En fecha 11 de agosto de 2.010, se ordeno la notificación de la ciudadana Miletza Yanibel Mosquera Pineda, ya identificada a los fines sostener una entrevista con esta juzgadora.
En fecha 13 de agosto de 2.010, se dejo expresa constancia que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compareció a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de lo manifestado por la ciudadana Miletza Yanibel Mosquera Pineda, quien expreso lo siguiente: Manifiesto en este acto que mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no compareció a este tribunal debido a que padece de una enfermedad, P.C.I severa , el cual convulsiona y por esa razón consigno constancia emitida por la medico tratante y fotografía a los fines de que se evidencie su estado, constante de dos (02) folios útiles. De igual forma, explico que el motivo de mi solicitud es para vender unas tierritas que eran de mi esposo y de un cuñado, es decir un hermano de mi esposo, ya que no puedo trabajar ni hacer mas nada porque tengo que dedicarme a tiempo completo a mi hijo por su condición, mi esposo tuvo solo dos hijos y que son también mis hijos que (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Es por esa razón que quiero solicitarle autorización para venderle esa parte a mi cuñado y así que el tribunal se encargue de mantener el dinero de mis hijos en una cuenta que gane mas bien intereses: La venta es por la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000. Bs.) y se trata del cincuenta por ciento (50%) del fundo que corresponde a trescientas hectáreas productivas, es por eso que quiero venderlas para poder después poder comprarle una casa a mis hijos porque no tienen casa y eso es de ellos. (Copiado textualmente) y en esa misma fecha se agrego a los autos boleta de notificación, debidamente firmada por la solicitante, ciudadana Miletza Yanibel Mosquera Pineda.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se designo como perito avaluador a la Ing. Carmen Cecilia Piña, titular de la cedula de identidad Nº 10.764.851.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se agrego boleta de notificación, librada a la Ing. Carmen Cecilia Piña, debidamente firmada por la ciudadana Armenia Dorantes, titular de la cedula de identidad Nº 9.847.322.
En fecha 04 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la de la Ing. Carmen Cecilia Piña y de la aceptación al cargo como perito avaluador.
En fecha 03 de noviembre de 2.010, se recibió informe técnico de Perito Avaluador de Terreno y Construcciones e Informe de avalúo del bien mueble.
En fecha 08 de noviembre de 2.010, se ordeno por medio de auto la notificación de los ciudadanos Miletza Yanibel Mosquera Pineda y Jhonnys Javier Cordero Caripa, ya identificados, a los fines de sostener una entrevista con esta juzgadora.
En fecha 25 de noviembre de 2.010, se agregaron boletas de notificaciones, libradas a los ciudadanos Miletza Yanibel Mosquera Pineda y Jhonnys Javier Cordero Caripa, anteriormente identificados, debidamente firmadas y recibidas por el ciudadano Jhonnys Cordero, ya identificado.
En fecha 30 de noviembre de 2.010, se dejo expresa constancia que los ciudadanos Miletza Yanibel Mosquera Pineda y Jhonnys Javier Cordero Caripa, ya identificados, no comparecieron ante este juzgado.
En fecha 08 de diciembre de 2.010, se dejo expresa constancia de la comparecen de los ciudadanos Miletza Yanibel Mosquera Pineda y Jhonnys Javier Cordero Caripa, anteriormente identificados, quienes manifestaron:
“Aunque la venta del fundo fue planteada con anterioridad tomando en cuenta el avalúo de Bs. 60.000,00, correspondiéndome cancelarles a los herederos la parte que a ellos les corresponde, es decir, Bs. 30.000,00, estoy de acuerdo con el precio que resultó del nuevo avalúo en la cantidad de Bs. 109.887,90, correspondiéndome cancelar a los herederos la cantidad de Bs. 54.944,00, como la cuota que les corresponden, sin embargo, por no tener dicha cantidad completa en este momento pido a este Juzgado me conceda un lapso de dos (02) meses para reunir la cantidad completa, una vez que tenga el dinero informaré a este Juzgado para que conceda la autorización para la venta del fundo”. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Miletza Yanibel Mosquera Pineda, antes identificada, expone: “Estoy igualmente de acuerdo con el nuevo avalúo y con el lapso de dos (02) meses que pide el ciudadano Johnnys Javier Cordero Caripá, para que sea concedida la autorización solicitada”. Es Todo. (Copiado textualmente).

En fecha 03 de febrero de 2.011, se recibió del cheque de gerencia Nº 00567385, contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de (54.944,oo Bs.), en benefició de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por concepto de la venta del fundo.
En fecha 04 de febrero de 2.011, se ordeno oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal, a los fines de que sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana, anteriormente identificada, cuyos beneficiarios son sus hijos los referidos adolescentes, por la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares ( 54.944,oo Bs.).

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios cinco (05), seis (06), siete (07), nueve (09) al trece (13) de autos, consta que los adolescentes anteriormente señalados, fueron declarados únicos y universales herederos de la causante Héctor José Cordero Caripa, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Asimismo, se desprende los adolescentes son hijos del causante, tal y como consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas. Es por lo anteriormente narrado que este juzgado pasa a decidir, como así se decide.


DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Miletza Yanibel Mosquera Pineda, actuando en representación de sus hijos y considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la venta del fundo y del vehiculo anteriormente identificado, como bienes que constituyen el activo hereditario, es beneficioso para ellos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Miletza Yanibel Mosquera Pineda, para que en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), proceda a vender el referido fundo que le corresponden a sus hijos los referidos adolescentes por concepto de herencia dejada por el causante Héctor José Cordero Caripa.

Se advierte que el cheque de gerencia Nº 00567385 de fecha 03 de febrero de 2011, fue consignado ante la Oficina de Control de Asignaciones, de este Circuito Judicial de Protección, se le advierte a la ciudadana que no podrá movilizar dicha cuenta de ahorros sin la debida autorización de este tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de febrero de 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47 - 2.011 siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ



KP12-J-2010-000262