REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005881
ASUNTO : KP01-S-2010-005881
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA.
Vistas las actuaciones que constan en el presente asunto, específicamente escrito presentado por la defensa privada del ciudadano ROSENDO MEDINA, con cédula de identidad número V.-5.385.424, el cual acompaña con exámenes de laboratorio que rielan al folio ciento cincuenta y nueve (159) del asunto, este tribunal pasa a examinar la medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, En el presente asunto se presenta la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales acarrean pena de prisión, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en consideración que los hechos denunciado ocurrieron en fecha 7 de diciembre de 2010.
No obstante, consta en autos que el imputado se encuentra gravemente enfermo y que necesita asistencia médica constante, pues se encuentra padeciendo Mal de Chagas, tal y como consta en informe médico, emitido por el Centro Cardiovascular Regional Centro Occidental, suscrito por la Doctora Carolina Méndez, por lo que considera este juzgador, que aún cuando se puedan encontrar llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sería razonable revocar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado y se sustituye por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 250, numeral 1, esto es, la detención domiciliaria en su propio domicilio, entendiendo que a partir de este momento se encontrará detenido en vía Quíbor, Kilómetro 8, Santa Rosalía, invasión el Trigal número 2, casa número 10-AA, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado y se sustituye por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 250, numeral 1, esto es, la detención domiciliaria en su propio domicilio, entendiendo que a partir de este momento se encontrará detenido en vía Quíbor, Kilómetro 8, Santa Rosalía, invasión el Trigal número 2, casa número 10-AA, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez
Secretaria
Abogado Marco Antonio Medina Salas