REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de febrero de 2011
200° y 151°

Visto el presente expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Roland Pettersson Stolk, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la compañía Electrificación del Caroní, C.A., contra la sociedad mercantil Karoma, C.A., y conjuntamente a la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A.
Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), por el abogado Nelson González D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía Electrificación del Caroní C.A., mediante la cual solicita se libren nuevamente las notificaciones de Karoma C.A., y Seguros Caroní C.A.
Ahora bien, vista la publicación en Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), y reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual estableció el procedimiento para la tramitación de las demandas de contenido patrimonial, este Juzgado de Sustanciación, ordena notificar de conformidad con el artículo 37 ejusdem a la ciudadana Procuradora General de la República en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar la compañía Electrificación del Caroní, C.A., (EDELCA), en la persona de su representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tengan por notificados.
Así mismo, se ordena citar al ciudadano presidente de la sociedad mercantil Karoma, C.A., o cualquiera de sus representantes legales, así como al presidente de la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A., o cualquiera de sus representantes legales, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de treinta (30) días que establece el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada la Procuradora General de la República.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y siete (47) al setenta y uno (71), del folio cien (100) al ciento diecinueve (119), del folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cuatro (154) y del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Karoma, C.A., o cualquiera de sus representantes, así como al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A., o cualquiera de sus representantes legales, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/mab
Exp. AP42-G-2009-000005