REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2011
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de agosto de 2010, mediante la cual declaró su competencia para el conocimiento en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Luis Gerardo Arévalo Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., contra el acto administrativo Nº DGIF-AL-0038 de fecha 22 de julio de 2008, dictado por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que ordenó la venta al Banco Central de Venezuela de las divisas por la cantidad de veintinueve mil quinientos ochenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos (US$ 29.581,20); admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y por último, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Y visto asimismo, el auto dictado por la misma Corte en fecha 31 de enero de 2011, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad y su vuelto, de los folios cincuenta y seis (56) al ochenta y tres (83) y del presente auto, así como copia simples de las actuaciones que cursan a los folios veintidós (22) al treinta y seis (36) del expediente. Líbrense oficios.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto en la causa en estudio pudieran verse involucrados intereses de terceros, lo cual indica que en esta causa pudiera traspasarse la simple relación jurídico procesal establecida entre las partes, ordena librar el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000043