REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2011, por el abogado Tadeo Arrieche Franco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana María Hernández de Moncanut, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo III, denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del referido escrito, el mencionado abogado formula alegatos a favor de su mandante y reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Ahora bien, por cuanto en el escrito presentado por el mencionado abogado no se promovió medio de prueba alguno, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada en el párrafo anterior.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2009-000327
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