REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2011
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de octubre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Alexis Pinto D´Ascoli, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aerolink International S.A., contra el acto administrativo emanado del Consejo de Administración del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en fecha 08 de octubre de 2009, contenido en el oficio IAIM-DG-2009-000666, de fecha 08 de octubre de 2009, notificado en fecha 09 de octubre de 2009, mediante el cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra la providencia administrativa emanada de dicho Consejo en fecha 30 de julio de 2009, Reunión Nº CA-E-08-09, Punto de Agenda Nº 09, Decisión Nº CA-E-113-09, contenida en el Oficio IAIM-DG-2009-00556, de fecha 10 de agosto de 2009, que declaró la resolución unilateral de la Renovación del Contrato Especial de Concesión Comercial de Servicios de Asistencia a Aerolíneas, Aeronaves y Pasajeros, que suscribieran en fecha 25 de marzo de 2003, el cual también se impugna, y consecuencialmente, contra la providencia administrativa emanada del Director General del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contenida en el Oficio IAIM-DG-000648, de fecha 27 de agosto de 2009, notificada mediante publicación aparecida en el diario “Últimas Noticias” de fecha viernes 18 de septiembre de 2009; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y por último, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad continúe su curso de ley.
Y visto así mismo el auto dictado por la misma Corte en fecha 02 de febrero de 2011, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Junta Interventora del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, (IAIM), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad, de los folios doscientos seis (206) al doscientos treinta y cuatro (234) y del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000556