REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Enrique J. Sánchez y Jorge L. Planas Hernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Morelba Caña, contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº CDR-PDR-02-2009, por el ciudadano Jhonny de Jesús Indriago Alfaro, actuando en su condición de Auditor Interno de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (U.P.E.L.), el día 07 de octubre de 2009, así mismo la referida sentencia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha primero (1º) de febrero de dos mil once (2011), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación , a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director de Auditoría Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (U.P.E.L.), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y copia simple de las actuaciones de la pieza principal cursantes a los folios veintitrés (23) al ciento cincuenta (150).
Visto así mismo la diligencia suscrita por la abogada Emma Salas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Experimental Libertador en fecha 27 de enero de 2011, donde solicitó: “…En vista de que las causas que cursan en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa (sic) signadas AP42-N-2010-00098, AP42-N-2010-00099, AP42-N-2010-00102, contentivas de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo s/n de fecha 07 de octubre de 2009, dictado por la Dirección de Auditoria interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador , versan sobre el mismo objeto, recae sobre la misma Institución y no se excluyen entre si y por ser sus procedimientos compatibles, solicito la acumulación de las mismas…”. Este Tribunal una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/dvt
EXP. N° AP42-N-2010-000102
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