REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2011, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado David Parra Benito, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Unlimited S.A., contra la Providencia Administrativa Nº CAD-DEC 198-09, de fecha 9 de junio del 2009, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 03 de febrero de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente para proveer observa:
La parte recurrente alega en su escrito recursivo que “ En fecha 5 de noviembre de 2009, el abogado José Leonardo Labrador, actuando como apoderado judicial de UNLIMITED, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Unidad Recepción y Distribución de las Corte Primeras y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-SEC-198-09, emanada de CADIVI, la cual fue admitida y formada expediente bajo Nº AP42-N-2009-000583. En fecha 21 de enero de 2010, fue recibido en la Unidad Recepción y Distribución de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, oficio CAD-PRE-CJ-0171632, emanado de CADIVI de esa misma fecha, los antecedentes administrativo de la Sociedad Mercantil UNLIMITED en una (01) pieza contentiva de siete (07) folios, el cual se acordó agregar en pieza por separada con los anexos acompañados. En fecha 05 de octubre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Caracas, declaro mediante sentencia CONSUMADA LA PERENCIO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, puesto que el cartel previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, no fue retirado ni publicado en el lapso de 30 días establecido (sic). Por todo lo antes expuesto y por cuanto la ejecución del acto precedente señalado violenta y menoscaba los derechos de mi poderdante, acogiéndonos para interponer el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO en la institución jurídica del SILENCIO ADMINISTRATRIVO NEGATIVO. Agotando de esta manera la vía administrativa, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, obligación para la admisión del presente recurso.”
De la revisión hecha al Sistema Juris 2000, se constató: que en fecha 9 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Que en fecha 10 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Que en fecha 11 de noviembre de 2009, este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Que en fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación Nº 1850-09, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 25 de enero de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En esa misma fecha, el Alguacil consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº CAD-PRE-CJ-0171632, de fecha 21 de diciembre de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual remitió los antecedentes administrativos.
En fecha 9 de febrero de 2010, este Juzgado libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 29 de abril de 2010, este Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 9 de febrero de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el día 20 de abril de 2010, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 11, 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 01, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010; 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15 y 20 de abril de 2010.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante sentencia de fecha 05 de octubre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó el archivo del presente expediente una vez declarada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ahora bien, visto que en fecha 02 de febrero de 2011, fue interpuesto nuevamente ante este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo como consta en el comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contra el acto administrativo de fecha 09 de junio de 2009, siendo notificado de este en fecha 16 de junio de 2009, cursante a los folios números trece (13) y quince (15), habiendo ejercido contra el mismo recurso de reconsideración cursante a los folios 47 al 56, se evidencia que el lapso para interponer el recurso contencioso Administrativo de nulidad venció el 04 de enero de 2010.
En consecuencia, el lapso de caducidad previsto se encuentra rebasado en creces, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con los artículos 32 numeral 1º y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo, y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones cursantes a los folios trece (13) al diecisiete (17).
La Juez de Sustanciación

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/dvt
Exp. Nº AP42-N-2011-000077