REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de febrero de 2011
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 07 de febrero de 2011, suscrita por el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, procediendo en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A (DIANCA), mediante el cual solicita la perención de la instancia, este Juzgado de Sustanciación considera pertinente realizar un análisis de lo contenido hasta la presente fecha en autos para ilustrar al diligenciante y en este sentido, para proveer observa:
En fecha cinco (5) de junio de 2006, los abogados Atilio Hernández y Carol Chacín, procediendo en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Hernán Hernández Ríos, interpusieron demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A (DIANCA) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello.
Por auto de fecha ocho (8) de junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda y ordenó la citación de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A (DIANCA), en la persona del ciudadano Contralmirante Raimundo Gulin Pérez, en su carácter de presidente de la mencionada sociedad mercantil, y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2006, suscrita por el ciudadano William Mendoza, en su condición de Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se dejó constancia de haber entregado en la agencia de encomienda Zoom, sucursal de Puerto Cabello el oficio N° 20820041-499, dirigido a la Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.
Mediante diligencia de fecha siete (7) de julio de 2006, suscrita por el ciudadano William Mendoza, en su condición de Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejó constancia de haberse trasladado en varias oportunidades a la empresa DIANCA, sin haber podido practicar la citación del ciudadano Raimundo Gulin Pérez.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2006, suscrita por la abogada Carol Chacín, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante, solicitó la expedición del cartel de citación previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a fin de citar al demandado, por cuanto no fue posible practicar la citación del mismo.
Mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó librar los carteles a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006, se recibió en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el oficio G.G.L.C.C.P. 0807 de fecha 13 de julio de 2009, emitido por el ciudadano César Sánchez Medina, en su condición de Coordinador Integral Legal de lo Contencioso Patrimonial de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República.


Mediante diligencia de fecha treinta (30) de enero de 2007, la abogada Carol Chacín, en su condición de representante legal de la parte actora, consignó las publicaciones del cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2007, suscrita por el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, procediendo en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A (DIANCA), consignó instrumento poder que acredita su representación.
Mediante escrito presentado en fecha siete (7) de marzo de 2007, el apoderado judicial de la sociedad mercantil DIANCA, solicitó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, la perención de la instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 ejusdem.
Mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA), y declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El primero (1°) de junio de 2007, se recibió del Juzgado ya mencionado, el expediente judicial contentivo de la causa que nos ocupa.
Mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emita el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
Reanudadas las actividades judiciales de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, este Juzgado de Sustanciación en acatamiento de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo antes mencionada, admitió la demanda por daños y perjuicios y daños morales interpuesta por los abogados Atilio Hernández y Carol Chacín, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Hernán Hernández Ríos contra la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., (DIANCA), por la cantidad de seiscientos setenta y nueve millones ciento ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 679.1850.000,00) hoy seiscientos setenta y nueve mil ciento ochenta y cinco bolívares fuertes (Bsf. 679, 185,00), y ordenó las citaciones pertinentes.
El diez (10) de diciembre de 2009 se recibió del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las resultas de la Comisión N° 992 librada el 28 de septiembre de 2009, la citación practicada a la sociedad mercantil DIANCA.
Mediante nota de fecha veintiocho (28) de abril de 2010 la Secretaría de este Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber terminado el lapso de veinte (20) días de despacho para que los representantes legales de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) dieran contestación a la presente demanda.
Por nota de fecha veintinueve (29) de abril de 2010 la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del comienzo de los quince (15) días de despacho para la promoción de pruebas.
En escrito presentado en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito en el que se opone a la solicitud de perención de la parte accionada.
El veinticinco (25) de mayo de 2010 la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber concluido el lapso de quince (15) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, se agregaron al expediente los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 24 y 25 de mayo de 2010, por los abogados Armando Planchart y Lucia Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) y del ciudadano Hernán Hernández Ríos.
El día veintisiete (27) de mayo de 2010, la representación judicial de la parte accionada presentó escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandante.
Mediante autos de fecha siete (07) de junio de 2010, este Juzgado de Sustanciación providenció los escritos de pruebas presentados por las partes, y se pronunció expresamente respecto a la oposición a las pruebas promovidas por la abogada Lucía Maritza Hernández Ríos, procediendo en su condición de apoderada judicial del ciudadano Hernán Hernández Ríos, e igualmente se pronunció respecto a la solicitud de perención realizada por el mismo abogado.
Por auto del trece (13) de julio de 2010, este Juzgado ratificó lo dicho en el auto de fecha siete (07) de junio del mismo año, toda vez que la solicitud de perención constituye una defensa de fondo que no corresponde resolver a este Juzgado.
Ahora bien, de lo expuesto anteriormente concluye este Órgano Jurisdiccional que en caso de que así lo estime conveniente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo puede pronunciarse al respecto como punto previo al dictar la sentencia definitiva, como ya se dijo en el auto de fecha 07 de junio de 2010, cuyo contenido este Tribunal ratifica.
En cuanto a la oposición a la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas, dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.”

Cumplidos los extremos de la norma transcrita estimó este Tribunal procedente la referida solicitud de prórroga por ajustarse a derecho.
Por último, respecto a la oposición del acto de exhibición realizado el veintiséis (26) de enero de 2011, realizada por la representación judicial de la parte accionada alegando…” sin que la persona llamada a exhibirlos, o la indicada por la propia parte actora para comparecer a dicho acto estuviere citada al efecto…”, se observa: cursa a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cinco (135) y su vuelto del expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano Raimundo Gulin Pérez, procediendo en su condición de presidente de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA), a los abogados Armando Jesús Planchart Márquez, Armily Díaz González, Ricardo José Tamayo Benedetti y Vicente Siso García, otorgando la más amplias facultades a los mencionados apoderados para actuar en la presente causa, entre otras “…contestar la referida demanda y/o cualquier otra relacionada directa o indirectamente con la antes indicada (…) promover, evacuar, oponerse, impugnar y/o tachar toda clase de pruebas (…) darse por citados y/o intimados y/o notificados (…) promover toda clase de pruebas y participar en la evacuación de las mismas…”
En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, esto es, seis (06) días antes de la fecha fijada para la evacuación de la prueba de exhibición de documentos, el abogado Jesús Planchart Márquez, actuando con el carácter acreditado en autos consignó diligencia en la cual alega “…De igual manera observo al Tribunal que el auto de fecha 18 de enero de 2011, igualmente debe ser revocado, toda vez que el mismo impone una nueva oportunidad para la exhibición, pero sin notificar a la persona que debe comparecer…”, lo que resulta juicio de este esta sustanciadota contradictorio visto el instrumento poder que confirió amplias facultades al mencionado abogado para actuar en presente juicio, por lo que entiende este Juzgado que el mismo estaba a derecho, ya que la comparecencia al acto de exhibición de documentos corresponde al Presidente de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA), o a sus apoderados judiciales debidamente constituidos, los cuales de acuerdo a los documentos cursantes en autos estaban a derecho y debidamente notificados de dicho acto, por lo que en ningún momento se ha violentado el derecho a la defensa de la parte accionada, desestimando la oposición de la parte demandada.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2007-000042