REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de febrero de 2011
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le hiciere el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Luis Eduardo Angelucci Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Joel Beens Díaz, contra el acto administrativo contenido en el expediente Nº DSJ-D-001/2009 de fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), emanado de la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe con el procedimiento de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada y Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de los folios ciento veinticuatro (124) al ciento cuarenta y uno (141), del expediente administrativo y copias simples de los folios veintiuno (21) y veintidós (22), del expediente judicial, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Respecto a la solicitud de medida cautelar innominada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con las cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000039