REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2011
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de febrero de 2011, por la abogada Nivia Beatriz Guerrero Galban, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Girasol, C.A., mediante la cual solicita “con la finalidad de sanear el proceso y ya que la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GIRASOL, C.A. ha sido llamada a esta causa en calidad de propietaria de las instalaciones (Centro Comercial ‘LAS TUNAS’) en el que se suscitó el hecho que devino en la interposición de la presente demanda, consigno los instrumentos que a continuación señalo que acreditan la propiedad de los locales ‘7’, ‘8’ y ‘12’ del mencionado Centro Comercial ‘LAS TUNAS’ a personas distintas de mi representada, a los fines de que sean llamadas a esta causa en calidad de terceros, según lo autoriza el artículo 370, numeral 4º del Código de Procedimiento Civil por ser común la causa a estos. Las personas cuya intervención en tercería solicito son: 1) Ciudadano GIOVANNI CICOLELLA, (…) así como a su cónyuge la ciudadana MARÍA RANA DE CICCOLELLA, (…) copropietarios del local signado con el número 7…”, citación que deberá practicarse en la dirección de su local comercial; “2) Ciudadano HIAN CARLOS PIETRANTONIO ARAQUE, (…) propietario del local signado con el número 8…”, citación que deberá practicarse en la dirección de su local comercial y “3) La Sociedad Mercantil INGENIERÍA GUZMAN ATENCIO, C.A. (INGUZA), (…) propietaria del local signado con el número 12…”, cuya citación deberá practicarse en la dirección de su local comercial, en la persona de su Presidente ciudadano José Ángel Guzmán Agudelo. Así mismo, solicita “se fije nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar la cual fue fijada por esta sala para el día 28 de febrero del presente año 2011.”.
Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa que mediante auto dictado en fecha 13 de marzo de 2007, admitió la demanda por daños materiales y morales interpuesta por la ciudadana Gleny Coromoto Villamizar González, asistida por el abogado Alberto José Atencio, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela, (ENELVEN), ordenando la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y la citación de la mencionada sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela, (ENELVEN).
Una vez practicadas tanto la notificación como la citación indicadas anteriormente, la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela, (ENELVEN), mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2009, dio contestación a la presente demanda, solicitando la intervención de la sociedad mercantil Inversiones El Girasol, C.A., en su condición de propietaria y administradora del Centro Comercial Las Tunas.
En fecha 24 de septiembre de 2009, este Tribunal dejó constancia del inicio del lapso de quince (15) días de despacho para la promoción de pruebas.
Así las cosas, mediante auto dictado en fecha 29 de octubre de 2009, este órgano jurisdiccional anuló la nota de secretaría mediante la cual se dejó constancia del inicio del lapso probatorio y repuso la causa al estado de emplazar a la sociedad mercantil Inversiones El Girasol, C.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 370 numeral 4º y 382 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su citación.
Practicada la citación de la sociedad mercantil Inversiones El Girasol, C.A., este Tribunal mediante auto dictado en fecha 03 de febrero de 2011, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas y en atención a la solicitud formulada en fecha 10 de febrero de 2011, por la representante judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Girasol, C.A., tenemos que el artículo 370 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
(…)
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.”.
Ello así, este Tribunal acuerda lo solicitado por la mencionada sociedad mercantil y en consecuencia, ordena emplazar a los ciudadanos Giovanni Cicolella y María Rana de Ciccolella, en su condición de copropietarios del local signado con el número 7; Hian Carlos Pietrantonio Araque, en su calidad de propietario del local signado con el número 8 y a la sociedad mercantil Ingeniería Guzman Atencio, C.A. (Inguza), en su condición de propietaria del local signado con el número 12, en la persona de su Presidente ciudadano José Ángel Guzmán Agudelo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 ordinal 4º y 382 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su citación, más ocho (08) días que se conceden como término de la distancia.
Para la práctica de las citaciones de los ciudadanos Giovanni Cicolella, María Rana de Ciccolella y Hian Carlos Pietrantonio Araque, así como del Presidente de la sociedad mercantil Ingeniería Guzman Atencio, C.A. (Inguza), ciudadano José Ángel Guzmán Agudelo, o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se concede el término de la distancia de ocho (08) días para la vuelta. Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Ahora bien, en relación a la solicitud de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se previó celebrar el día 28 de febrero del presente año, ello en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en fecha 16 de junio de 2010, la cual se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447, y se reimprimió por error material en fecha 22 de junio de 2010, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451, estableciéndose las normas adjetivas que regulan la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela, y que como ley procesal debe aplicarse inmediatamente desde su entrada en vigencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que la presente demanda se admitió en fecha 13 de marzo de 2007, estando vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, texto legislativo que no regulaba expresamente el procedimiento a seguir en el caso de las demandas de contenido patrimonial, por lo que este tipo de acción debía tramitarse conforme con la normativa prevista en el Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y de un análisis exhaustivo del expediente se evidencia que la fase procesal en la que se encuentra la presente causa es precisamente, el emplazamiento de terceros para la contestación de la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Código de Procedimiento Civil, que establece: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”, y por cuanto no se han verificado los efectos procesales de la contestación de la demanda, ya que, como se indicara, se está emplazando a los terceros para que éstos den contestación a la demanda, mal puede aplicarse la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en esta fase del proceso, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 03 de febrero de 2011, mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de dicha Audiencia Preliminar.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2005-000047